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OPINIÓN

Reorganización abreviada para pequeñas insolvencias

29 de octubre de 2021

Ana Sofía Payán

Asociada DLA Piper Martínez Beltrán
Canal de noticias de Asuntos Legales

Si bien en Colombia el impacto de la crisis económica en la demanda de procesos de insolvencia ha sido menor de la esperada, si se tiene en cuenta la cantidad de solicitudes de admisión ante la SuperSociedades, es previsible que esta situación cambie en la medida en que se agoten las soluciones de liquidez transitorias y las prórrogas y alivios bancarios. El Gobierno expidió el Decreto 772 del 2020, mediante el cual creó dos nuevos procesos judiciales de insolvencia con miras a facilitar soluciones procesales eficientes para tramitar las crisis de micro y pequeñas empresas, bien a través de un proceso de reorganización abreviado o bien a través de un proceso de liquidación judicial simplificada.

El objeto de este análisis es revisar las líneas procesales generales del proceso de reorganización abreviada, que se convierte en un impulso a la protección y fortalecimiento de los empresarios, mitigando a nuestro parecer los efectos de la crisis económica y descongestionando el aparato judicial. El proceso de reorganización abreviada está destinado a servir a todos los deudores admisibles bajo la Ley 1116 de 2006, que estén en cesación de pagos y cuyos activos sean inferiores o iguales a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como un mecanismo único y excluyente. Esto quiere decir que solo pueden optar por la reorganización abreviada y no por el proceso ordinario de la Ley 1116 de 2006, aunque sí es viable que acudan a los mecanismos excepcionales del Decreto 560 de 2020, es decir, la Negociación de Emergencia de un Acuerdo de Reorganización o el Procedimiento de Recuperación Empresarial en cámaras de comercio.

El proceso de reorganización abreviada inicia con un cambio trascendental en la gestión de los procesos de insolvencia, al establecer el artículo 2 del Decreto el acceso expedito al trámite y dejando la responsabilidad por el contenido e integridad de los documentos que acompañan la solicitud de admisión en cabeza del deudor, con lo que se genera un importante ahorro de tiempo de admisión.

Otra ventaja de este proceso consiste en el levantamiento de las medidas cautelares practicadas en procesos ejecutivos o de cobro coactivo, por ministerio de la ley, facilitando al deudor la recuperación de recursos, toda vez que es competencia del juez que conoce la ejecución entregar los dineros o bienes al deudor, así no se hubiera remitido el proceso ejecutivo al proceso concursal. Esta medida es importante para efectos de favorecer la caja del deudor para que siga en operación, sin el dispendioso trámite de incorporar los procesos ejecutivos, solicitar el levantamiento de medidas y hacer las gestiones operativas.

Este proceso se desarrolla en dos fases, la primera va desde la admisión hasta la reunión de conciliación de las objeciones a la calificación y graduación de créditos y determinación de los derechos de voto y de presentación del acuerdo de reorganización. La fecha de esta reunión se fija en el mismo auto de apertura del proceso y tendrá lugar dentro de los tres meses siguientes a este auto. Esta reunión es presidida por el juez del concurso, en uso de sus facultades como conciliador, y tiene como finalidad invitar a las partes a resolver sus diferencias, con el fin de hacer más eficiente la segunda fase del proceso, que empieza una vez concluida la reunión de conciliación y va hasta la audiencia de resolución de las objeciones que quedaron y de confirmación del acuerdo. Es importante mencionar que los acreedores que pretendan presentar una objeción a los proyectos del deudor deberán hacerlo cinco días antes de la reunión de conciliación. Una vez finalizada la reunión, el promotor deberá levantar un acta de lo ocurrido y aportarla al expediente dentro de los tres días siguientes a la ultima sesión, al igual que el informe de objeciones formuladas, conciliadas y no conciliadas, el plan de negocios y la propuesta de acuerdo de reorganización.

En cuanto a la audiencia mencionada, la fecha se fijada igualmente desde el auto que ordena la apertura del proceso. En esta diligencia el juez resuelve sobre las objeciones presentadas por los acreedores y a continuación controla legalidad del acuerdo presentado, que debe cumplir con los mismos requisitos de mayorías y de contenido establecidos en la Ley 1116 de 2006 para le acuerdo de reorganización ordinario. Finalmente, se resuelve sobre la confirmación o no del acuerdo de reorganización presentado. Si ocurre lo último, se ordenará la apertura del proceso de liquidación simplificado.

Con la introducción de estos dos nuevos procesos destinados a las micro y pequeñas empresas, el sistema de insolvencia colombiano se acerca a los referentes internacionales sobre la materia que recomiendan, precisamenrte, aliviar los costos asociados a estos procesos para esta clase de empresas, que constituyen en Colombia más del 90% del tejido productivo. Finalmente, el Decreto 772 de 2020 tiene fecha de expriación de dos años, de manera que esperamos que esta y toda la regulación concursal de emergencia sea incorporada a la legislación permanente.

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