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OPINIÓN

Terminación formal en la reorganización

29 de noviembre de 2022

Ana Sofía Payán

Asociada DLA Piper Martínez Beltrán
Canal de noticias de Asuntos Legales

Cuando una compañía entra en un proceso de reorganización debe tener claro que existen dos caminos: (i) reorganizarse o (ii) liquidarse, lo anterior teniendo en cuenta que no se puede desistir del proceso de reorganización, una vez sea admitido por el juez.

Así las cosas, es importante señalar que la finalidad de los procesos de reorganización empresarial es la preservación de empresas viables mediante la normalización de sus relaciones comerciales y crediticias con sus acreedores a través de un acuerdo que materialice la reestructuración operacional, administrativa y/o de sus activos y pasivos. Por lo que el objeto inmediato de este tipo de procesos es la celebración del acuerdo de reorganización. Artículo 1, Ley 1116 de 2006

Este documento corresponde a un instrumento de naturaleza contractual, el cual se perfecciona a través de un proceso judicial sometido a unas reglas específicas, entre las que se encuentran que el acuerdo deba ser votado para alcanzar un umbral mínimo de aprobación y se establezcan las condiciones generales para el pago de las obligaciones reconocidas en el pasivo reorganizable y luego debe ser confirmado por el juez del concurso.

El sentido del voto es una decisión que toman los acreedores con fundamento en el plan de negocios y en el flujo de caja de la compañía en el que se proyecte el pago del pasivo reorganizado. Seguidamente, el juez convocará a una audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización, dentro de la cual los acreedores podrán presentar sus observaciones al acuerdo, y el juez del concurso verifica la legalidad del contenido y su votación, antes de confirmarlo.

En consecuencia, es posible afirmar que el proceso de reorganización y el acuerdo de reorganización son diferentes, pero entre los dos existe una relación de medio a fin.

De otra parte, el artículo 45 de la Ley 1116 de 2006 dispone las causales de terminación de los acuerdos de reorganización, así: (i) por el cumplimiento o pago de las obligaciones pactadas en el mismo, (ii) si ocurre un evento de incumplimiento no subsanado en audiencia, o (iii) por la no contestación oportuna en el pago de las mesadas pensionales o aportes al sistema de seguridad social y demás gastos de administración.
Asimismo, el capítulo III de la Ley 1116 de 2006, titula “Inicio del proceso”, pero no existe un capitulo que describa lo que se requiere para entenderlo terminado.

Sin embargo, existen normas que se refieren a la terminación anormal del proceso de reorganización y el inicio del proceso de liquidación. Como por ejemplo el artículo 35 de la Ley 1116 de 2006, en el que se señala que, iniciada la audiencia de confirmación, si el juez ordena hacer ajustes al acuerdo, pero el deudor no aporta el acuerdo ajustado, o no se imparte la confirmación, el juez podrá ordenar la celebración del acuerdo de adjudicación, lo que corresponde a una forma anormal de terminación del proceso de reorganización. En los procesos de reorganización no se profieren sentencias que determinen la terminación del proceso, sino autos que consideramos definen de fondo la situación procesal.

Teniendo en cuenta la diferencia entre la terminación del proceso y la confirmación del acuerdo de reorganización, el juez concursal ha resuelto situaciones particulares, de las cuales se puede concluir que la Superintendencia de Sociedades identifica la terminación del proceso de reorganización con el cumplimiento del acuerdo, es decir con el pago de la totalidad de las obligaciones y no con su confirmación, por lo que es necesario señalar que el proceso de reorganización termina cuando se pagan las prestaciones contenidas en el acuerdo y el juez del concurso lo corrobora mediante auto que declara la terminación por pago o cuando se ordena la liquidación judicial de la empresa en reorganización.

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