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OPINIÓN

Colombia necesita una ley de refugiados

19 de agosto de 2020

Andreas Mariano Althoff Ospina

Miembro honorario de JAM Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

A nivel global ya hay más de 5,1 millones migrantes venezolanos, casi 900.000 han solicitado asilo, principalmente en América Latina, y solo alrededor de 10% ha conseguido obtener el estado de refugiado. En Perú es donde más solicitudes se han hecho, Brasil donde más se aprobaron, pero Colombia sigue siendo el país con el mayor número de migrantes venezolanos.

El actual informe de Migración Colombia con corte del 31 de mayo indica que en el país hay poco más de 1,7 millones de migrantes. Según Jozef Merkx, representante de Acnur en Colombia, solo 1% de los migrantes, es decir, menos de 18.000, ha solicitado el reconocimiento de refugiado. Surge la pregunta de qué se puede hacer desde el derecho para impulsar las solicitudes de refugiado.

Colombia adoptó la Convención de Ginebra 1951 y es firmante de la Declaración de Cartagena 1984. Según la Convención de Ginebra, un refugiado es cualquier persona que se encuentra fuera de su país porque es perseguido por diferentes razones, como por ejemplo su opinión política o religión.

La Declaración de Cartagena amplía el concepto y también considera como refugiado a personas que huyen del país por la violencia generalizada o la violación masiva de los derechos humanos. El Estado colombiana adapta ambos conceptos en el artículo 2.2.3.1.1.1 del decreto 1067 de 2015.

En el caso de Venezuela se puede hablar de una violencia generalizada. Datos del Observatorio Venezolano de Violencia indican que la tasa de homicidios era de 60,3 por 100.000 habitantes en 2019, y Amnistía Internacional, afirma que en Venezuela hay una “grave crisis de masivas violaciones de derechos humanos” como por ejemplo violencia institucional y represión a la protesta.

¿Por qué en Colombia entonces no se da a cada migrante venezolano el asilo? La respuesta a la pregunta se encuentra en la ley colombiana.

Colombia nunca tuvo una ola tan grande de migración, y el sistema de solicitud de asilo no estaba preparado para llevar a cabo procesos ágiles que permiten resolver cada caso. Sin embargo, en los últimos años hubo avances importantes como la Ley 1997 de 2019 que le otorga la nacionalidad colombiana por nacimiento a hijos de migrantes venezolanos que nacen en territorio colombiano. Así se previene la apatridia y Colombia respeta con esta ley el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Ahora el decreto 1067 de 2015 reglamenta el proceso de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado y ha sido parcialmente reformado con el decreto 1016 de 2020, el cual amplía el salvoconducto para los refugiados de 90 a 180 días.

El artículo 2.2.3.1.2.1 del decreto 1067 establece que la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (Conare) se encargada de las solicitudes de reconocimiento de condición de refugiado. Sin embargo, es la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la que expide el salvoconducto al extranjero que busca asilo. Es justo aquí donde se pueden generar demoras en el proceso que duran meses. Aparte de esto, el salvoconducto no da derecho para trabajar y el migrante tiene que aplicar a otro proceso para el PEP.

Se sugiere un profundo cambio en el proceso de la solicitud que se podría dar a través de una ley de refugiados, dónde se unifican las funciones de la Conare y Migración Colombia bajo una sola figura con el fin de agilizar el proceso, estableciendo al mismo tiempo unos plazos más cortos para darle a los solicitantes la respuesta a su condición.

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