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OPINIÓN

Contrato de trabajo

11 de septiembre de 2017

Andrés Charria

Fundador de Tres Puntos Consultores
Canal de noticias de Asuntos Legales

Hace unos días la sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dictó un fallo dirimiendo un conflicto entre Deportes Tolima y el exjugador Antonio Eduardo Saams, jugador “del montón” sin mayores brillos que logró en algún momento quedar campeón con esta institución.

Por la lentitud de nuestra justicia, un tema de 2005, prácticamente olvidado para nuestro fútbol actual toma notoriedad doce años después; que revive la forma en que varios clubes, afortunadamente cada vez menos, intenta esquilmar los salarios de sus jugadores. El tema central de la sentencia son los denominados derechos de imagen de los jugadores profesionales de fútbol, su explotación económica y la posibilidad de que los ingresos derivados es esta explotación hagan parte o no del salario.

No cabe la menor duda de que algunas estrellas de fútbol pueden derivar parte de sus ingresos de la explotación de su imagen, por sus características y exposición mediática, es evidente que adicional a aquellos ingresos que recibe por jugar al fútbol en virtud de un contrato de trabajo, recibe otras sumas por asuntos ajenos al fútbol, promocionar una marca, usar una ropa específica o hacer comerciales. Estos ingresos, indudablemente no hacen parte del salario, se trata de una actividad comercial diferente a la relación jugador-trabajador club-empleador.

Por allá por 1995, fecha del primer contrato Saams, se usaba en Colombia una modalidad de remuneración especial, se pactaba como salario una suma ínfima, digamos una octava parte de la remuneración y el resto, más de 80% del total se entregaba a título de “cesión de derechos de imagen”. Esta forma tenía varios beneficios para el club empleador; las cotizaciones a seguridad social y parafiscales se hacía por el salario, adicionalmente aquella parte denominada cesión de derechos de imagen era un pago que muchas veces se realizaba caprichosamente, pues la única obligación del club era pagar el “salario”, de manera que si el equipo tenía la mala fortuna de quedar eliminado de las finales, el jugador no recibía sino el salario.

Como consecuencia de una lesión que lo retiró del fútbol la pensión de invalidez de Saams se reconoció y pagó por la suma efectivamente cotizada como salario, quedando el jugador en una situación precaria.

La Corte, con muy buen tino, admite la existencia de los derechos de imagen de los jugadores, indicó igualmente que, en virtud de la primacía de la realidad, norma fundamental del derecho del trabajo en Colombia, no se podía llamar “cesión de derechos de imagen” a una remuneración habitual emanada de una prestación del servicio del trabajador-jugador, que esto sencillamente era salario. Concluye la Corte que para escindir los ingresos del jugador entre salariales y derechos de imagen debe haber una exposición real del jugador, no basta con utilizar los uniformes del equipo y participar en las campañas colectivas que como equipo de fútbol se hacen, es decir, el jugador debe ser una verdadera vitrina y el club debe desarrollar campañas publicitarias propias con el jugador específicamente, de esta forma es evidente que parte de sus ingresos si se derivan de su imagen, de lo contrario solo se trata de una forma de defraudar al jugador y pagar menos parafiscales.

Existen formas, complejas, de disminuir carga salarial y por lo tanto ahorrar en parafiscales y demás costos, la ley las permite y en empresas de diferentes sectores, el fútbol está en mora de utilizar formas de remuneración flexible que incentive a los buenos jugadores.

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