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OPINIÓN

Contrato de trabajo de deportistas profesionales

28 de octubre de 2024

Andrés Charria

Fundador de Tres Puntos Consultores
Canal de noticias de Asuntos Legales

La reforma laboral que por ahora parece que avanza a buen paso en el congreso, supongo que, gracias a prebendas y presiones de este gobierno del cambio, tuvo a bien incluir un artículo sobre el contrato de trabajo de los deportistas profesionales.

Dice el artículo aprobado “Artículo 41: Las y los deportistas, entrenadores y entrenadoras profesionales, nacionales o extranjeros, que presten sus servicios al deporte profesional bajo la subordinación de clubes profesionales y organizaciones con o sin ánimo de lucro, deberán ser vinculados y vinculadas por éstas mediante contrato de trabajo especial.” Al estilo de este gobierno intenta cambiar algo que en realidad nada modifica. Muy en la onda actual utiliza el redundante mecanismo inclusivo como gran novedad.

No entiendo la intención del artículo, ¿cuál será el contrato de trabajo especial?, ¿qué será lo especial del contrato?, todas las actividades económicas tienen algo de especial, pilotos de avión, obreros de la construcción o recepcionistas de un edificio. La pregunta siguiente es ¿Quién determina la especialidad del contrato? En Colombia no hay una ley específica de deportistas profesionales y por lo tanto hasta ahora todo ha sido desarrollado en observancia al Código Sustantivo del Trabajo y normas que lo complementan con un resultado adecuado.

Se utilizan contratos de trabajo a término fijo como los regula el artículo 46 del CST, con todas las particularidades propias de este tipo de acuerdos. Según la actividad deportiva, ya se dijo, unos son muy cortos, pero en el fútbol profesional masculino se manejan duraciones desde seis meses hasta tres años sin mayor problema.

A los entrenadores de fútbol, también por disposición Fifa recogida por la Federación Colombiana de Fútbol se les vincula mediante contrato de trabajo, ni idea cual será la especialidad de esta labor.

Salario, vacaciones, primas, cesantías y cualquier otra situación propia de esta actividad relacionada con el contrato de trabajo se maneja utilizando lo dispuesto por la ley laboral colombiana. Hasta la fecha los problemas no han tenido que ver con la forma del contrato o su aparente especialidad, más bien con el cumplimiento de este por parte de algunos equipos omisos. Esto lo debería controlar el ministerio que igualmente nada hace.

Seguramente el “gobierno del cambio” dirá que les dio seguridad a los deportistas profesionales, ¡pura paja!, no cambió nada. En realidad, el contrato de trabajo de futbolistas profesionales se ha venido desarrollando desde hace más de 20 años, se ha ido adaptando y si se quiere decir especializando al fútbol, más por disposiciones de la Federación que por la participación del gobierno o cualquiera de los ministerios interesados.

Salvo una redacción redundante que poco atiende a lo indicado por la Real Academia de la Lengua frente a temas de inclusión, la reforma laboral, no está haciendo nada ni cambiando en o por el fútbol o el deporte y por los jugadores; afortunadamente para el deporte y los deportistas profesionales.

Dos o tres materias necesarias para esta actividad ni la mencionan, un tema que siempre está en boca de todos los que trabajamos en derecho y fútbol es el de las cláusulas de recisión; para mí son ilegales, pero son usadas por prácticamente por todos los equipos. ¿por qué no se mencionó esto? Podrían haber copiado esto de la ley brasilera o la española. Lo mejor para estos padres de la patria o este gobierno decir que cambiaron algo sin hacer absolutamente nada.

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