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OPINIÓN

Contrato de trabajo de futbolista profesional

27 de marzo de 2023

Andrés Charria

Fundador de Tres Puntos Consultores
Canal de noticias de Asuntos Legales

Desde hace más de 25 años, luego de la decisión Bosman en la Unión Europea, sus desarrollos posteriores en FIFA y en Colombia con la sentencia C-320 de 1997 se estableció que el único vínculo entre un jugador de fútbol y su club era un contrato de trabajo. Se laboralizó la relación jugador club, aspecto que significó un cambio importante desde el punto de vista del jugador.

Hasta ese momento, los jugadores eran activos de los clubes, se manejaban como bienes y no como personas. El cambio para FIFA y los clubes fue radical, en adelante los equipos de fútbol deberían respetar las leyes del trabajo de su país, por lo tanto, mientras subsistiera el contrato de trabajo el club podía realizar negocios sobre lo que en ese momento y hasta hoy subsiste, los derechos deportivos del jugador.

El contrato de trabajo era y es el elemento fundamental de la relación futbolista club. FIFA instauró como fundamental el principio de estabilidad contractual, en virtud del cual los contratos de trabajo (entre jugadores y clubes) solo podían terminar por vencimiento del término o por mutuo acuerdo. De esta manera mientras el club empleador cumpla con todas sus obligaciones para el jugador trabajador resulta prácticamente imposible dar por terminado el contrato de trabajo. Como consecuencia directa de este principio FIFA indicó que los contratos de trabajo deben tener una duración determinada, lo que permite al jugador planear futuro. El jugador puede renovar el contrato con su empleador actual o buscar fortuna en otro equipo que lo contrate una vez termine su contrato de trabajo.

La actual propuesta de reforma laboral presentada por el gobierno termina con los contratos a término fijo. La teoría, digna de los años 60’s del siglo pasado es que solo pueden existir relaciones laborales mediante un contrato a término indefinido. Esta situación en el fútbol implica la total desprotección del jugador profesional, contrario a lo que se busca. En ese sentido, si el club empleador cumple con sus obligaciones, el jugador difícilmente podrá cambiar de club; es posible que renuncie pero resulta muy difícil que cualquier club en Colombia o fuera lo contrate por temor a sanciones deportivas importantes.

La realidad del deporte para este gobierno es clara, no le interesa en lo más mínimo, no son muchos los trabajadores jugadores profesionales, mas o menos mil, poco más poco menos. ¿Vale la pena una ley para tan pocas personas? Personalmente considero que no, sin embargo es una actividad que mueve vigorosamente la economía y ofrece entretenimiento y bienestar a muchas mas personas. No obstante tampoco puede ser apartada de la realidad laboral en Colombia.

La ministra del deporte, como Michael Phelps, nada. Después de la salida de la anterior, todo sigue igual, hasta el momento no se sabe mucho. Es importante tener en cuenta a la hora de modificar las relaciones laborales atender a minorías que desde el punto de vista numérico son ínfimas pero que implican para la economía y el bienestar de muchos mas ciudadanos un elemento importante. Una transferencia internacional de un jugador puede representar para el equipo (ya no es posible que un tercero se quede con el dinero de una transferencia pues todo movimiento de dinero está centralizado por FIFA) más de 3 millones de dólares que seguramente ayudarán a mejorar la situación del club que transfirió al jugador, y por supuesto al propio jugador. Esperemos que se tenga en cuenta esta situación a la hora de avanzar en el trámite.

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