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OPINIÓN

El Tribunal Arbitral del Deporte

08 de octubre de 2018

Andrés Charria

Fundador de Tres Puntos Consultores
Canal de noticias de Asuntos Legales

Los últimos 15 días han sido complicados para el Tribunal Arbitral del Deporte. Esta entidad, con sede en Suiza y dos oficinas, una en Sídney y la otra en Nueva York, debe decidir en última instancia muchos procesos relacionados con el deporte. Los procesos denominados ordinarios llegan a esta entidad al invocar una cláusula compromisoria incluida en un contrato que indique que será este tribunal el que decida una controversia por ejecución, interpretación o incumplimiento del mismo, en este caso el TAS funciona como cualquier tribunal de arbitramento y en principio no presenta mayores inconvenientes, ahora bien, son muy pocos los procesos que llegan por esta vía.

La forma más común de llegar a este tribunal es al apelar las decisiones que las entidades deportivas dictan sobre varios temas; las más usuales son asuntos de dopaje y las controversias de fútbol que, de acuerdo con Fifa, tienen una dimensión internacional. Este se denomina el arbitraje institucional, que no requiere de cláusula compromisoria, pues los estatutos de los deportes indican que será este tribunal el encargado de solucionar en última instancia los problemas que a tal federación ocupan.

El arbitraje institucional está siendo objeto de estudio por parte de las altas cortes europeas pues presenta varios problemas que atentan contra la imparcialidad y va en contra de los derechos mínimos de los afectados.

Sin entrar a analizar lo indicado por las decisiones de las cortes europeas, comentaré algunos temas que me parecen aberrantes y que, lógicamente, van en contra de los derechos mínimos de quienes acuden a esta entidad pues no tienen otra forma de defender sus derechos.

En primer lugar, acudir al Tribunal Arbitral del Deporte es una actividad altamente costosa; iniciar un procedimiento con tres árbitros puede costar más de quince mil dólares, dinero que la mayoría de los deportistas no tiene, hay un sistema de ayuda financiera, pero acceder a esta requiere de un procedimiento largo y complejo. Personalmente me vi enfrentado a explicar y sobre todo a probar que una deportista no tenía recursos para acudir al TAS. Ya sabemos que los hechos negativos son imposibles de probar, demostrar que una deportista no tiene dinero es, por lo tanto, imposible.

Otro tema es el idioma, los idiomas oficiales de este tribunal son inglés y francés y se llega al absurdo de que un proceso de un deportista colombiano contra su federación colombiana debe ser llevado en inglés o francés. Es posible pactar otro idioma, pero son pocos los árbitros que la manejan el español y las posibilidades de escoger profesionales competentes se reducen.

En Colombia las federaciones nacionales que conocen en primera instancia asuntos de dopaje han asumido conductas que tampoco ayudan, por una parte, prácticamente sin analizar conducta, pruebas y procedimientos, condenan al deportista a cuatro años, este, al apelar se encuentra con que la federación no hace nada, conducta que entorpece el procedimiento, y al final, en una situación todavía más exótica, desconocen los laudos dictados, a pesar de que sus estatutos y los de las federaciones internacionales indican que será el TAS quien conozca los casos.

El tan utilizado refrán la ley es para los de ruana se utiliza en el deporte como el TAS es para los de plata, ya vimos como Paolo Guerrero y Froome eludieron sanciones de manera hábil al contar con muy buenos y costosos abogados.

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