No hablo de aquellas estrellas como Ryan Giggs, que jugó en el Manchester United hasta los 41 años, o nuestro arquero Faryd Camilo Mondragón, que por sus habilidades logró defender el arco colombiano en el pasado mundial a los 43 años.
Se trata de aquellos jugadores que por lesiones o enfermedades debidas al oficio de futbolistas no pueden ser despedidos y sus contratos de trabajo deberán ser renovados de manera indefinida con el mismo cargo y por su puesto la misma remuneración.
Lo anterior es perfectamente posible pues de acuerdo con numerosa jurisprudencia constitucional, “gozan de especial protección y estabilidad laboral reforzada los trabajadores que se encuentren limitados o que tengan merma en su salud con independencia si la afección es común, por accidente de trabajo o por enfermedad profesional”, esta protección restringe la facultad que tiene el empleador de dar por terminado el contrato de trabajo.
La Corte equipara no renovación de un contrato a término fijo con terminación, por lo anterior un club deberá renovar a todos los jugadores que se encuentren lesionados al terminar el plazo de su contrato. En observancia de lo anterior, los equipos profesionales colombianos se están enfrentando a una encrucijada realmente compleja; los jugadores profesionales evidentemente están expuestos, más que casi cualquier otro trabajador, a peligros inherentes a la práctica del fútbol: fracturas, ligamentos destrozados, hasta riñones desprendidos como el caso del argentino Juan Antonio Pizzi. Ahora bien, esta desafortunada situación no hace que el club deba mantener al jugador en cuestión de manera indefinida.
Más complejo se hace cuando los jugadores cruzan el umbral de los treinta años momento en que las lesiones se hacen más frecuentes y en algunos casos crónicas. Es ese el aviso del retiro. Esta decisión, dolorosa en todos los casos es inevitable para cualquier deportista y no conozco equipo alguno en el mundo que haya sido obligado, por orden de un juez, a mantener en nómina a un jugador, por enfermo y lesionado que se encuentre.
En estos momentos, un club colombiano es víctima de esta situación, un jugador lesionado, ad portas del retiro, con un sueldo importante entuteló a su empleador y solicitó la “estabilidad laboral reforzada”, situación que obliga al club a renovar el contrato pronto a finalizar.
Con la mejor intención, pero poco aplicable en el fútbol, la Corte indica que “hay un deber para el patrono de reubicar a los empleados que sufran limitaciones en su capacidad laboral a otro cargo compatible con sus condiciones de salud, lo cual debe estar acompañado de la capacitación necesaria para que el trabajador se desempeñe adecuadamente en su nueva labor”. ¿Cuál sería la reubicación para un jugador próximo al retiro o con una lesión que le impida practicar el fútbol? ¿suplentes eternos, directores técnicos, cortadores de pasto?
Un experto laboral describió una situación todavía más absurda, repito, en el fútbol profesional: “… esta práctica, que en mi opinión es nociva, resulta lamentable cuando jueces de tutela, soportándose en la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional en lo que hace a “Debilidad Manifiesta”, ordenan reintegrar personas que jamás informaron tener problemas de salud mientras estuvieron vinculados, pero que días, semanas e incluso meses después de desvincularse, argumentan una afectación de salud con una simple certificación médica así sea extemporánea, y con ello obtienen la pretendida orden de reintegro”.
Los jugadores profesionales y sobre todo los exjugadores tienen secuelas complejas por su participación en este deporte, son famosas las palabras de Batistuta sobre los insoportables dolores sufridos con posterioridad al retiro. ¿Se imaginan una orden de un juez obligando a la Fiorentina a reintegrar a este grandioso jugador ya con mas de 40 años, con el mismo sueldo? Lo que está ocurriendo es absolutamente inmanejable y en este caso si afirmo que el fútbol es diferente. Los jugadores no pueden ser reubicados, ¿a dónde se va a reubicar a un asalariado con un sueldo de más de treinta millones? Esta situación por sí sola invita a un análisis de la actividad profesional de los futbolistas, no se puede manejar con las mismas reglas del código sustantivo del trabajo el contrato de un futbolista profesional, algunos eventos como el presentado requieren de una legislación propia que solucione de manera adecuada para empleador y empleado situaciones cotidianas para el fútbol pero alejadas de la realidad laboral común.
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