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OPINIÓN

Justicia deportiva y menores

13 de mayo de 2019

Andrés Charria

Fundador de Tres Puntos Consultores
Canal de noticias de Asuntos Legales

La práctica del deporte, por sus características innatas debe iniciar desde muy temprana edad; 5 o 6 años son los momentos ideales para empezar el largo recorrido hasta el alto rendimiento; algunos deportes como atletismo o ciclismo no requieren de equipos y podrían ser practicados de manera individual; por el contrario, otros como el básquet requieren de un numero de personas para formar un equipo y entrar a competir con otros similares. Para esto se crean academias que serán el primer nivel en el sistema nacional del deporte, estas academias se afilian a una liga que a su vez hará parte de la Federación Colombiana de dicha disciplina. Toda esta estructura, piramidal, está regulada y vigilada por Coldeportes como autoridad máxima en el deporte colombiano.

Las academias son pues el semillero de nuestras futuras estrellas; en estas organizaciones se desarrollan los primeros años de los niños que ven como día a día pueden mejorar y en efecto mejoran sus capacidades como deportistas y como personas. La práctica del deporte, aún en estos niveles requiere de reglas a ser respetadas y procedimientos que deben ser observados en caso de desobediencia de estas reglas. Están, antes que nada, las reglas de juego, en el caso del básquet cinco jugadores por equipo, no caminar con la pelota, no agredir al contrario etc. Las sanciones de cualquier infracción a estar reglas de juego generalmente son impuestas por los árbitros del partido, faltas, faltas técnicas y expulsiones son algunas de las consecuencias por trasgredir el reglamento.

Por otro lado, de acuerdo con la estructura legal del deporte en Colombia los clubes, ligas y federaciones tiene códigos de disciplina que regulan las conductas de deportistas, dirigentes y demás personas allegadas a determinada organización, dentro del campo de juego y aún fuera de éste. En estos se definen conductas punibles y se crea un reglamento para sanciona a quienes transgredan estas normas.

Uno de los grandes retos de estas organizaciones, sobre todo de las academias de las que se habló al inicio de esta columna es el procedimiento sancionatorio contra menores. Es posible, y de hecho ocurre, que un menor cometa una falta que deba ser sancionada, sanción que debe ser precedida del debido proceso deberá ser adecuada a la edad del menor y deberá observar de manera cuidadosa para no vulnerar derechos de menores, derechos vigilados de manera permanente por la Corte Constitucional.

La posibilidad de sancionar a un menor por situaciones o conductas realizadas por sus padres en grande, el poder de una academia, que en determinado momento puede dejar sin desarrollar su deporte favorito a un niño permite que se comentan injusticias profundas y se maltrate a estos menores.

Las comisiones disciplinarias de las academias deben funcionar teniendo en cuenta los menores y las consecuencias de una sanción a estas edades; por su parte las ligas y federaciones deben velar por evitar que se cometan abusos con los menores. El debido proceso y la calidad de los miembros es estos tribunales son fundamentales para evitar abusos.

La Corte Constitucional hace esfuerzos por, vía jurisprudencia, defender y prevenir cualquier abuso de autoridad en contra de los menores, pero debe ser Coldeportes quien en ejercicio de su labor de Inspección Vigilancia y Control defienda los intereses de los menores y acabe con las organizaciones que sancionan injustamente a los niños que en poco tiempo serán las estrellas deportivas de Colombia.

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