No alcancé a escribir sobre los desórdenes del estadio Atanasio Girardot por falta de información y análisis de lo ocurrido. Seguramente en una semana habrá más información al respecto para escribir algo adecuadamente. Por esto escribiré sobre la nueva lista de sustancias prohibidas para el próximo año y que Wada publicó la semana pasada.
Cada año por esta época Wada, la Agencia Mundial Antidopaje publica la nueva lista de sustancias prohibidas y un anexo donde se explican los cambios de la nueva lista.
Es importante que los deportistas, los cuerpos técnicos y en general todo el que tiene que ver con el deporte al menos una vez al año lea ese documento y tenga en la mano preferiblemente en papel la lista de sustancias prohibidas para identificar las sustancias a consumir.
El desconocimiento de las nuevas sustancias prohibidas no es excusa para ningún atleta al momento de dar un resultado analítico adverso; digo esto porque ha ocurrido que se sanciona a un deportista por consumir una sustancia que poco tiempo antes no estaba en la lista. Hablo de la tenista María Sharapova que dio positivo por meldonium, una sustancia permitida (no estaba en la lista) en el 2015 y que para año siguiente entró a la lista, durante el abierto de Australia de 2016 entregó muestra para control al dopaje y salió positiva por este medicamento. Evidentemente fue sancionada, la disculpa de “lo usé siempre” y no sabía que desde enero 1 estaba prohibida no fue válida.
Me llama la atención una aclaración que hace Wada que muestra como se manejan las cosas en esa organización; dice “Donación de sangre o componentes sanguíneos (por ejemplo, plasma, glóbulos rojos, glóbulos blancos, plaquetas y células madre de sangre periférica), incluso por aféresis, no está prohibido cuando realizado en un centro de recolección acreditado por la autoridad reguladora pertinente del país en el que opera”. Es decir que para esa organización hasta el próximo 2025 se puede considerar doping donar sangre, por ejemplo, para salvar la vida de un pariente pues es manipulación sanguínea y esto es hacer trampa.
La lista es todo lo absurdo que se pueda entender. Para procesos sancionatorios donde la tipicidad es fundamental en defensa del disciplinado en esta lista aparecen frases como “y otras sustancias con una estructura química similar o un efecto biológico similar”, esta línea deja al arbitrio de quien sanciona decidir qué sustancia es “similar”, a pesar de no estar en la lista para castigar a un atleta. Es enorme el poder que puede tener un analista de laboratorio que decide que determinada sustancia que no está en la lista es similar porque tiene un efecto biológico similar, vaya usted a saber a cuál otra sustancia. Siguiendo con ese tema, el código refuerza la posibilidad que tienen las autoridades de control al dopaje de sancionar, pues no solo son prohibidas las sustancias de la lista sino “sus Metabolitos o Marcadores” no define que es un metabolito o un marcador así que las posibilidades de ser sancionado porque a un funcionario o un científico considera que tal sustancia es similar a alguna otra o es un metabolito de una de la lista, es casi infinita.
Ya hay total claridad sobre cuales son las sustancias de abuso, que generalmente, por no decir casi siempre, no se utilizan para mejorar el rendimiento. Son, marihuana, Mdma (éxtasis), heroína y cocaína. El tratamiento que se le da a los resultados analíticos adversos por alguna de estas sustancias es mucho más favorable para el deportista con sanciones muy cortas.
Ojalá los deportistas lean y tengan la lista.
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