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OPINIÓN

Los jugadores y las transferencias

22 de enero de 2018

Andrés Charria

Fundador de Tres Puntos Consultores
Canal de noticias de Asuntos Legales

Empezamos el año con contrataciones y transferencias megaestratosféricas. Jugadores con más de US$40 millones netos anuales de salario, transferencias por más de US$100 millones, cláusulas de rescisión de US$200 o más millones, todo sin grandes sobresaltos, operaciones altamente sofisticadas, que deben observar temas financieros y que pueden llegar a poner en serio riesgo la estabilidad financiera de un club.

La transferencia de Maradona al Barcelona (1982) por algo cercano a los US$12 millones de, paralizó a medio país y requirió mucho tiempo de negociaciones. En aquellos tiempos, el jugador no tenía ninguna potestad para decidir sobre su futuro, sus salario, su lugar de trabajo. La Fifa no global ni tenía tanto poder económico y mediático; sin embargo sus estatutos que eran respetados a rajatabla decían: “un jugador no puede abandonar una asociación nacional mientras se encuentre ligado por su contrato y los reglamentos de su club, su liga, su asociación nacional, por severos que puedan ser”. Con estas tres líneas, los clubes insertaban en sus estatutos normas que ligaban de por vida a los jugadores, sin importar que tan buenos eran, bastaba simplemente un día de pruebas y pasaban a formar parte de los activos del club.

Algunas reglamentaciones como la uruguaya, en realidad una convención colectiva firmada ignoro por qué representante de los jugadores, en contra de los intereses de éstos le permitía al club renovar, hasta los 28 años del jugador, el contrato de trabajo sin prácticamente ningún aumento de sueldo. Esta misma convención colectiva castigaba a los jugadores que no deseaban renovar el contrato de trabajo con dos años de inactividad y sin posibilidad de cambiar de club, figura denominada rebelión y que era usada de manera permanente o por lo menos se amenazaba con usarla hasta bien entrado el siglo XXI.

Tampoco permitía la Fifa los agentes o intermediarios, decía (1978): “la utilización de los servicios de agentes o de intermediarios para la transferencia de jugadores está estrictamente prohibida”. De esta manera el jugador estaba desamparado, no tenía posibilidad de opinar, escoger y mucho menos negociar, es famosa la frase “te vendimos a”, que el club le hacía a cualquier jugador y que no tenía mas remedio que ir a ver que le ofrecía el nuevo club.

Ni qué decir de los abogados, eran relegados de cualquier actividad o asesoría, ellos no saben de futbol decían. Intentar una demanda o al menos una carta reclamando salarios no cancelados o cumplimiento de los contratos podía traer como consecuencia la expulsión total del fútbol.

Llama la atención que desde 1930 que empezó el campeonato Mundial en Uruguay hasta finales del siglo XX esta situación no varió, los logros en temas laborales, de derechos humanos y de libertad de trabajo nunca fueron aplicados por Fifa.

Hoy en día la situación es diferente, el poder de negociación de jugadores, acompañados de equipos de agentes propios y de los clubes interesados en contar con sus servicios hace que las negociaciones sean complejas y largas. Sin embargo, todas esas sumas de dinero, de más de cinco ceros no son para el jugador, que seguramente recibirá un salario no tan jugoso, pues mucho dinero se gastó en la transferencia. Este esquema está siendo analizado por la Unión Europea y, creo yo, que se llegará al caso de los deportes profesionales americanos donde jugadores y clubes firman contratos de trabajo con salarios altísimos y las transferencias prácticamente se acaban.

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