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OPINIÓN

Transferencias

31 de julio de 2023

Andrés Charria

Fundador de Tres Puntos Consultores
Canal de noticias de Asuntos Legales

La columna pasada trató del contrato de trabajo de futbolistas profesionales y aclaré que a falta de ley específica se debe utilizar la legislación ordinaria laboral es decir, en Colombia, el Código Sustantivo de Trabajo. Viene entonces el tema de las transferencias que no es más que el cambio de empleador por parte de un jugador trabajador.

En teoría, o básicamente en cualquier otra actividad laboral diferente al fútbol este cambio no implica gran cosa. Terminar un contrato de trabajo, que en Colombia para el trabajador no genera el pago de suma alguna de dinero para la firma de un nuevo contrato con otro empleador. Esto se puede hacer en cualquier época del año y tantas veces como el trabajador pueda conseguir un nuevo trabajo. El antiguo empleador no puede hacer nada para impedir el cambio de trabajo y el nuevo empleador no debe pagar nada al antiguo empleador para recibir a su nuevo trabajador.

Pues bien, las anteriores obviedades no lo son en el ámbito del fútbol, en principio los jugadores no pueden renunciar sin justa causa y los equipos no pueden despedir sin justa causa a sus jugadores, más bien pueden llegar a pagar sumas importantes de dinero y ser sancionados deportivamente si lo hacen.

Por otra parte, tampoco se pueden contratar jugadores en cualquier momento, para esto hay unos períodos específicos y cortos donde los equipos inscriben sus jugadores mediante el registro de sus contratos de trabajo que, por lógica, se firman en estos períodos.

Todo este enredo parte de una frase de los reglamentos de FIFA, la ESTABILIDAD CONTRACTUAL, que es simplemente que los contratos de trabajo solo deberían terminar por mutuo acuerdo o por vencimiento del plazo pactado.

En este orden de ideas, si un club desea contratar un jugador profesional deberá mirar su situación laboral, si no tiene contrato de trabajo porque venció el plazo o porque club y jugador lo terminaron por mutuo acuerdo, no hay problema, simplemente se firma un nuevo contrato.

Si el jugador tiene contrato vigente los clubes empleadores deben acordar una suma de dinero. Esta suma de dinero se puede entender como el valor que el antiguo club exige por terminar el contrato de trabajo por mutuo acuerdo o como el valor de la transferencia. Con el anterior acuerdo, el nuevo club debe esperar el Certificado Internacional de Transferencia (CTI) que lo expide la federación de fútbol del antiguo club y que le permite, junto con el contrato de trabajo, inscribir al jugador en su club y a éste jugar. La suma acordada puede estar definida en el contrato de trabajo, estas son las denominadas cláusulas de recisión que personalmente me parecen ilegales al menos en Colombia. En algunos países como Inglaterra o Francia están prohibidas y en otros como España o Argentina están permitidas de manera expresa por ley o convención colectiva.

Mayor problema hay cuando el jugador considera que su club empleador está incumpliendo el contrato de trabajo y decide terminarlo con justa causa. En estos eventos, en teoría, el jugador es libre de contratar con cualquier equipo, sin embargo es muy difícil que el antiguo club autorice la expedición del CTI; en esta situación, si se trata del cambio de club a otro de otro país, se debe acudir a FIFA para que en un proceso muy rápido autorice inscribir al jugador en su nuevo club.

Lo anterior es un resumen, espero entendible, de un negocio enorme que mueve cantidades de dinero y que les permite a muchas personas recibir sumas importantes de dinero.

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