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OPINIÓN

Tutela al Fútbol

29 de julio de 2024

Andrés Charria

Fundador de Tres Puntos Consultores
Canal de noticias de Asuntos Legales

La semana pasada surgió un problema con una tutela que le obligaba o mejor le obliga a la Federación Colombiana de Fútbol retirar del Código Único Disciplinario la sanción que por deudas sin pagar se les impone a los clubes. Se trata de prohibición de inscribir jugadores hasta tanto el club deudor no pague la totalidad de la deuda ordenada por un tribunal disciplinario. Una tutela impulsada por el novísimo sindicato de jugadores de fútbol en Colombia pues, según ellos, tal medida estaba vulnerando el derecho al trabajo de los jugadores que no podían ser inscritos.

Me parece que hay algunas inexactitudes que es bueno mencionar sobre la tutela, lo mencionado por el novísimo sindicato y el derecho al trabajo.

Hay que empezar por decir que para inscribir un jugador este debe tener contrato de trabajo, por lo tanto, los jugadores del Deportivo Cali que no pueden ser inscritos tienen contrato de trabajo válido y vigente y el Cali lo deberá cumplir; una cosa es no jugar y otra muy diferente es no trabajar. Es claro para FIFA, para la Federación y casi que para cualquier persona que la inscripción del jugador no es condición de validez del contrato de trabajo. Es decir, a los jugadores no se les vulnera el constitucional derecho al trabajo, simplemente no pueden jugar en el campeonato.

Por otra parte, me parece supremamente torpe que sea el sindicato de jugadores el que promueva la eliminación de esa sanción a los clubes. Seguramente por lo poco que llevan trajinando en el fútbol, se trata de un sindicato de menos de tres años, no han entendido que la única medida realmente efectiva para que los clubes les paguen las deudas a los jugadores es precisamente la imposibilidad de no inscribir jugadores.

Hubo jugadores como el Batato Castro que hace más de 30 años tenían enmarcados fallos de casación laboral que nunca pudieron ser cobrados pues los clubes hacen hasta lo imposible, con apoyo de DIMAYOR, para no pagarle a los jugadores. Si un jugador gana un pleito en la jurisdicción deportiva contra un club por deudas laborales, esas sumas, más intereses serán recibidas en menos de tres meses, pues ningún club soporta la sanción de no inscribir jugadores. Si lo quiere hacer por la vía ordinaria, pues es su derecho, seguramente se demorará mas de diez años y no es tan claro que pueda recibir el dinero.

Mas difícil será para los clubes pues estos no pueden acudir a la justicia ordinaria, en ese sentido sin la medida coercitiva de no inscribir jugadores una deuda entre clubes se hace prácticamente irrecuperable. Si se elimina la sanción, la forma de negociar en el fútbol colombiano entre clubes cambiaría drásticamente pues dudo que ningún club pacte el pago de una obligación a plazo. El pago de cualquier acuerdo se haría al momento de concluir un convenio deportivo pues no hay un medio eficaz para lograr recuperar una deuda.

Finalmente, la medida de no inscribir jugadores también la puede imponer la comisión disciplinaria de FIFA si es un jugador el que acude a las instancias deportivas de FIFA a cobrar sus acreencias laborales. En ese momento no hay tutela que valga pues dudo que FIFA pueda ser objeto de una tutela en Colombia.

Es bueno entender la eficacia de algunas normas del fútbol, exóticas en otros escenarios, funcionan bastante bien y les permite a los jugadores recuperar salarios no cancelados rápidamente. Hay muchos detalles de orden reglamentario que se deberían tener en cuenta, pero por la extensión del presente escrito no alcanzo a comentar.

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