Usted y yo podemos estar de acuerdo con algo: estamos viviendo tiempos complejos. Los acontecimientos socio-culturales, políticos, económicos y salubres a nivel global han estado convulsionando las dinámicas anteriores: no queda de otra que habituarnos al nuevo ritmo.
Y hablando de las dificultades derivadas de estos cambios, los negocios han tenido sus altos y bajos, por lo que hablar de insolvencia ha empezado a tener un mayor espacio en nuestras conversaciones con clientes y colegas.
Aprovechando este breve espacio y la preocupación por la inviabilidad de las compañías quiero contrastar lo indicado por Código de Comercio con algunos pronunciamientos de la Superintendencia de Sociedades, los principios de la Ley 1116 de 2006 y el Decreto 991 de 2018.
El Artículo 222 del Código de Comercio indica que, una vez disuelta, la sociedad no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación, sin embargo, a pesar de esta regla, el artículo 1 de la Ley 1116 de 2006 dispone que el Juez del Concurso (del proceso de liquidación judicial ante la Superintendencia de Sociedades) debe interpretar y aplicar las fuentes, siempre bajo el criterio de agregación de valor, así mismo, prevé como uno de sus principios fundamentales la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo ahora, el artículo 2.2.2.9.5.1 del Decreto 991 de 2018 faculta al Juez para suspender algunos de los efectos de la apertura del Proceso, cuando la venta de la empresa en marcha es posible y conveniente para maximizar el valor de los activos de la liquidación.
De lo anterior podemos abstraer que, aún a pesar de las limitaciones existentes para la sociedad en liquidación, el Decreto permite rescatar a la unidad económica para generar mayores ingresos y facilitar su enajenación.
La Superintendencia de Sociedades ha hecho excepciones a la regla del Código de Comercio sobre empresas en liquidación y ha permitido la continuación de contratos para lograr continuar con la prestación de servicios y el desarrollo del objeto social del deudor durante el proceso de liquidación judicial por encontrarse en línea con las finalidades del régimen de insolvencia (Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Procedimientos de Insolvencia. Auto 2014-01- 402343 de 5 de septiembre de 2014), también el de conservar los activos mediante el mantenimiento de los mismos, con la finalidad de no disminuir su valor para inversionistas (Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Procedimientos de Insolvencia. Memorial 2020- 01-327416 del 9 de julio de 2020) así con otras providencias que son una excepción a la norma general pero que, paradójicamente, permiten su cumplimiento.
En resumen, el Decreto 991 prevé la venta de la empresa como unidad productiva, permitiendo excepciones a los efectos del inicio del proceso de liquidación resaltados en el Código de Comercio.
Así, con el artículo 2.2.2.9.5.1. se introduce una herramienta para la insolvencia, pues permite utilizar el proceso de liquidación judicial para sanear la situación de crisis financiera mediante el desarrollo del objeto social para ofrecer la unidad productiva en condiciones más atractivas al mercado.
Finalmente, la Superintendencia de Sociedades rescata los principios fundamentales del Régimen de Insolvencia en procesos liquidatarios, dándole oportunidades al empresario de reactivar y generar ingresos de la unidad económica que era considerada inviable.
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