El sector eléctrico, comprometido con la transición, se ha tenido que venir enfrentando a múltiples problemas que han puesto en jaque la viabilidad financiera de los proyectos de generación. Retrasos en la expedición de licencias y permisos por parte de las autoridades ambientales, constantes conflictos sociales, retrasos en la aprobación de las solicitudes de modificación de las fechas de puesta en operación (FPO), retrasos en las obras de expansión, entre otros, les han impedido ejecutar sus proyectos de acuerdo con sus cronogramas, causando retrasos en la Curva S y el correspondiente incremento de las garantías derivado de dicho incumplimiento (artículo 32 de la Res. CREG 075 de 2021).
Ante dicha situación, el Ministerio de Minas y Energía (MME) y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), expidieron la Resolución MME 40042 de 2024 (Res. MME 40042) y la Resolución CREG 101 049 de 2024 (Res. CREG 101_049). Normas que buscan darles un alivio a los desarrolladores y además, instruyen a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) priorizar sus esfuerzos en aquellas solicitudes de modificación de FPO que lo ameriten.
Es así como se definió que ahora existirían 2 tipos de modificación de FPO:
(i) la primera, relacionada con que el desarrollador aumente el valor de la garantía de reserva de capacidad (artículo 24 de la Res. CREG 075 de 2021) en la proporción y límites de tiempo definidos por la CREG, quien a través de la Res. CREG 101 049 señaló que: a) se podrá usar dicho mecanismo cuántas veces el desarrollador lo requiera (pero nunca superando 24 meses adicionales desde la FPO inicial prevista), b) el desarrollador deberá entregar la garantía con el valor actualizado, según las fórmulas que para el efecto se señalan en la Res. CREG 101 049, cuya variable principal es el número de meses a adicionar y, c) además de la garantía actualizada, deberá entregar evidencia de haber entregado a la UPME una nueva Curva S, la certificación de su representante legal declarando que no se encuentra en trámite otra modificación de FPO, el número de meses que requiere adicionar y la nueva FPO; y
(ii) la segunda, cuando el desarrollador pruebe que el retraso se dio con causa a eventos de eventos irresistibles (Res. MME 40042) que según la Res. CREG 101 049 deben ser causales de: a) fuerza mayor o b) cuando las obras de expansión del SIN presenten atrasos que no permitan la entrada en operación del proyecto. Casos en los cuales no se tendría que actualizar el valor de la cobertura de la garantía para reserva de capacidad. Si la UPME aprueba la solicitud, el desarrollador deberá entregar (a) la garantía ajustada y, (b) entregar la nueva curva S en un plazo de 2 meses.
En dichos casos, el MME definió que la modificación que se solicite bajo la causal (i) tendrá carácter preferente y por lo tanto, deberá ser resuelta en un tiempo menor a la solicitud que se presente bajo la causal (ii).
Adicionalmente, la CREG definió que i) mientras se encuentre en trámite la solicitud de modificación, el desarrollador no estará sujeto a sanciones, perjuicios o cargas económicas adicionales si la FPO ocurre mientras que la solicitud de modificación de FPO hace su trámite en la UPME y (ii) los desarrolladores con solicitudes en curso pueden desistir de ellas para someterse a las nuevas normas (Artículo 4 Res. CREG 101 049); entre otros alivios para los desarrolladores.
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