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OPINIÓN

El contrato de obra o labor

14 de junio de 2017

Andrés Felipe Paz

Dir. Práctica Laboral DLA Piper Martínez Beltrán
Canal de noticias de Asuntos Legales

 Recordamos que el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por un tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. 

Es entonces el mencionado artículo el que establece la viabilidad de la vinculación por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, siendo el elemento diferenciador de esta modalidad contractual, la ausencia de voluntad de las partes para establecer un tiempo específico para la duración del contrato.

De la especial regulación que rodea el contrato de obra o labor contratada, se desprende igualmente, que no hay lugar a preavisos como en otras modalidades contractuales, por cuanto la terminación del contrato estará dada por la finalización de la obra que haya sido válidamente pactada entre las partes. 

Por otro lado, bajo esta modalidad contractual no es posible con posterioridad a la celebración del contrato, cambiar su objeto, adicionarlo ni prorrogarlo, por cuanto se desnaturalizaría el mismo, trayendo como consecuencia que dicho vínculo pueda ser considerado como a término indefinido, con todas las consecuencias que esto puede traer en términos indemnizatorios para los empleadores.

En adición a lo señalado, una de las principales dudas que surgen al momento de implementar estructuras de vinculación a través de contratos de obra o labor, es cuando existen varias y distintas obras sucesivas que puede ejecutar un trabajador para un empleador, pues se tiene la falsa creencia que la simple multiplicidad de vinculaciones por obra o labor contratada, puede generar que el vínculo laboral derive en uno diferente.

Es importante poner de presente que, el éxito de ejecutar varios contratos de obra o labor con un mismo trabajador, estará en que se pueda garantizar la independencia jurídica de cada uno de los contratos celebrados uno a continuación de otro, ya que, en caso de no ser posible, se podrá cuestionar la validez de los contratos de obra o labor contratada que se celebren. Esta modalidad de vinculación trae implícito un desgaste administrativo, que es el estar al tanto de la culminación de cada uno de los contratos de obra independientes que se celebren, para efectos de notificar las terminaciones de los contratos, proceder con las liquidaciones finales de acreencias laborales, para luego formalizar la recontratación bajo un nuevo objeto dentro de un contrato de obra o labor contratado.

Será entonces una correcta utilización del contrato de obra o labor contratada la que permitirá un uso válido de esta figura, que sin duda alguna genera beneficios para aquellos empleadores cuyos servicios están atados a la ejecución de contratos con terceros, que implican la prestación de servicios o la realización de una obra, pues bajo esta modalidad contractual los costos indemnizatorios asociados a la terminación no serán una contingencia a considerar.

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