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OPINIÓN

Black Friday: promociones con protección legal

19 de noviembre de 2016

Andrés Felipe Quiroga

Abogado Magíster en Derecho Privado
Canal de noticias de Asuntos Legales

Independiente de la reducción del precio o incentivos de compra, el consumidor siempre espera que el producto que adquiere cumpla con las condiciones habituales del mercado, las características ofrecidas en la publicidad y la garantía legal.

 Sin embargo, algunos comerciantes en estas fechas anuncian productos a través de publicidades confusas o sin garantía para ofrecer atractivos descuentos, al punto de incluir en los términos y condiciones de las ofertas frases como “los productos con descuento no tienen garantía” o “no están sujetos a cambio”. Entonces, ¿qué sucede y cuál es el paso a seguir si el producto en promoción no responde a los estándares de calidad, idoneidad y seguridad mínimos, y se desea hacer efectiva la reclamación?

    El artículo 7 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto de Protección al Consumidor)  define la garantía legal como una obligación a cargo de todos los fabricantes y proveedores, quienes deben responder solidariamente por el buen funcionamiento de los productos o servicios que ofrezcan o vendan, así se den bajo descuento, rebaja o promoción. 

Por su parte, el artículo 8 de la misma norma señala los lineamientos para establecer el término de la garantía legal; si el fabricante guarda silencio, el término de la garantía será de un  año para productos nuevos y tres meses para productos usados. La garantía, sea cual sea el término, comenzará a contar a partir de la entrega del producto o ejecución del servicio. 

En la misma línea, los artículos 29 y 30 de la citada norma aclaran que las condiciones anuanciadas en cualquier publicidad obligan al anunciante, y este es responsable frente al consumidor por los daños y perjuicios que con su engaño o falsedad cause. 

Por último, respecto de las ventas a distancia o por internet (como sucede con las ventas del ciberlunes), aplica el derecho de retracto, el cual habilita al consumidor a desistir de su compra y recibir devuleta su dinero, si dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega del producto o celebración del contrato, informa dicha decisión. Caso en el cual el vendedor no puede negarse o condiconar la devolución, so pena de ser multado drásticamente. 

Para que el consumidor pueda hacer exigible cualquiera de sus derechos, sólo debe solicitarlo ante el proveedor o fabricante (preferiblemente por escrito), sin necesidad de aportar la factura de compra. Por su parte, el fabricante o proveedor tienen la obligación de dar respuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes de presentada la reclamación o solicitud. Si la respuesta no satisface al consumidor, se podrá acudir a las instancias judiciales para dirimir la controversia.

Así pues, todos los consumidores en Colombia, sin importar si adquirieron sus productos o servicios en actividades promocionales, gozan de protección legal, aún si unilateralmente el proveedor indica en su publicidad lo contrario, literatura que se entenderá por no escrita.

Si el fabricante o proveedor no cumplen con sus obligaciones o pretenden renunciar a ellas, además de la exigencia de su cumplimiento por vía judicial, podrán ser sancionados con millonarias multas por no acatar con responsabilidad las normas de protección al consumidor. 

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