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OPINIÓN

Estatuto aduanero y propiedad intelectual

25 de abril de 2016

Andrés Felipe Quiroga

Abogado Magíster en Derecho Privado
Canal de noticias de Asuntos Legales

Esta nueva herramienta legal es el resultado de un esfuerzo conjunto entre el sector público y privado, en procura de acelerar los procesos de importación y exportación, reducir los costos de comercialización de mercancías, y hacer más eficiente y estricta la fiscalización y vigilancia en puertos para combatir el ingreso al país de productos falsificados o piratas. 

Para estos efectos, el Decreto 390 de 2016 incorporó un capítulo dedicado especialmente a la protección de los derechos de propiedad intelectual (marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, derechos de autor y conexos, y denominaciones de origen).  

Dentro de este capítulo se le otorgan facultades a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), para que previa solicitud del titular de los derechos de propiedad intelectual, se pueda suspender provisionalmente en la diligencia de reconocimiento, revisión o aforo una importación, exportación o tránsito de mercancías que pueda resultar infractora (marca falsa o producto pirata). En caso de encontrarse alguna irregularidad, el caso será puesto en conocimiento de la Fiscalía o de la Policía Judicial para la correspondiente investigación penal, lo que implica la aprensión de la mercancía.

El proceso de suspensión de la operación de importación o exportación se entiende como una medida cautelar o preventiva mientras se aclaran los hechos. Si la Fiscalía encuentra mérito para judicializar al importador o exportador responsable de la mercancía falso o pirata, no procederá el levante (en importación), o la autorización de embarque (en exportación), según sea el caso. Pero si no hay mérito para la judicialización, se continuará con la operación aduanera.    

Para que la solicitud de suspensión prospere, el titular del derecho de propiedad intelectual deberá presentar soporte que acredite la calidad de propietario del derecho, y si ya se ha iniciado algún proceso penal o civil contra el importador o exportador, copia de la denuncia o demanda. 

La Dian admitirá o rechazará la solicitud mediante auto, dentro de los tres días siguientes a su solicitud, decisión que será notificada al importador o exportador, y al interesado.

 Si resulta procedente la suspensión, el titular del derecho infringido deberá: (i) constituir una garantía (póliza de seguros) equivalente al 20% del valor FOB de la mercancía, para salvaguardar cualquier perjuicio que se cause y (ii) presentar la correspondiente denuncia o demanda. El no aportar estos documentos, se entenderá como un desistimiento de la petición.

Por último, se incorpora al marco normativo aduanero el directorio de titulares de derechos de propiedad intelectual, instrumento estructurado inicialmente por el Decreto 4540 de 2006, el cual permite ubicar a los interesados inscritos cuando se detecta mercancía sospechosa, para que se presente la solicitud de suspensión o se formule la denuncia o demanda correspondiente.

De esta forma, a través de estas herramientas se busca mejorar el mercado, la productividad y la competitividad de aquellos agentes que trabajan por el crecimiento del país.

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