Ahora, independiente del precio de compra, el consumidor siempre espera que el producto cumpla con la finalidad para la cual fue adquirido y que responda a los estándares de calidad, idoneidad y seguridad, de acuerdo con las especificaciones, características e información brindada por el fabricante o proveedor.
Sin embargo, algunos comerciantes en estas fechas anuncian productos sin garantía para poder reducir el precio y participar en la maratón de descuentos, al punto de incluir en los términos y condiciones de las ofertas la siguiente frase “los productos con descuento no tienen garantía”. Entonces, ¿qué sucede y cuál es el paso a seguir si el producto con descuento, rebaja o promoción no responde a las condiciones suministradas por el fabricante y este presenta una falla por defecto de fábrica?
En Colombia las relaciones de consumo entre fabricantes, proveedores y consumidores se regulan a través del Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480 de 2011). Dentro de los varios temas que trae esta normativa, se encuentra la garantía legal.
El artículo 6 de la Ley 1480 de 2011 señala que todo fabricante y proveedor deben asegurarle al consumidor la calidad, idoneidad y seguridad de los bienes y servicios ofrecidos o puestos en el mercado, de acuerdo con la información que: (i) el fabricante suministre o (ii) el reglamento técnico aplicable exija, como ocurre con los textiles, calzado, electrodomésticos, gas, vehículos y productos industriales. El artículo 7 de la Ley 1480 de 2011 define la garantía legal como una obligación a cargo de todos los fabricantes y proveedores, quienes deben responder solidariamente por la calidad, idoneidad, seguridad y buen funcionamiento de los productos o servicios que ofrezcan o vendan, así se den con descuento, rebaja (reducción de precio) o en promoción (2x1).
Por su parte, el artículo 8 de la Ley 1480 de 2011 señala los lineamientos para establecer el término de la garantía legal, el cual por regla general es aquel que indica la ley o autoridad competente, y a falta de disposición legal, será el que el fabricante o proveedor señale. Si el fabricante guarda silencio, el término de la garantía legal será de un (1) año para productos nuevos y tres (3) meses para productos usados. La garantía, sea cual sea el término, comenzará a contar a partir de la entrega del producto al consumidor.
Para que el consumidor pueda hacer exigible la garantía legal, sólo debe solicitarla (preferiblemente por escrito) demostrando el daño, sin necesidad de aportar la factura de compra, pues este no es un requisito legal. Por su parte, el fabricante y proveedor tienen la obligación de: (i) dar respuesta al consumidor dentro de los 15 días hábiles siguientes de presentada la reclamación, y (ii) probar que el daño no es un problema de calidad (carga de la prueba), o en su defecto, reparar, cambiar (estas dos primeras sin costo alguno) o hacer devolución del dinero en caso que no procedan las dos primeras acciones.
Ahora, el fabricante y proveedor podrán exonerarse de responsabilidad de la garantía sólo si logran probar que el daño se presenta por: (i) fuerza mayor (terremoto, inundación, descarga eléctrica), (ii) hecho de un tercero, (iii) uso indebido del bien, o (iv) desatención del consumidor de las instrucciones de instalación, uso o cuidado, en cuyo caso no habrá lugar a hacer exigible la garantía.
Así pues, todos los productos comercializados en Colombia, sin importar si fueron adquiridos en actividades promocionales, gozan de la garantía legal, aún si unilateralmente el proveedor indica en su publicidad lo contrario, literatura que no tendrá ningún efecto legal (ineficaz), pues la garantía legal es una obligación irrenunciable para quien fabrique o comercialice productos dentro del mercado nacional.
Por lo que, si el fabricante o proveedor no cumplen con esta obligación o pretenden renunciar a ella, además de la exigencia de la efectividad de la garantía vía judicial, podrán ser acreedores a las sanciones económicas establecidas por el legislador en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
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