Este alza tributaria responde a dos fenómenos, el primero el gran crecimiento del mercado inmobiliario y constructor, y segundo, la necesidad de realizar un ajuste por parte de los distintos municipios y distritos del avalúo catastral, que en muchos casos no se hacía años atrás.
No obstante, el aumento del IPU ha comenzado a preocupar a la mayoría de ciudadanos propietarios de viviendas, en tanto que el valor del impuesto a llegado a niveles confiscatorios que hacen difícil su pago, al punto que varios contribuyentes han tenido que vender o hipotecar su inmueble para poder cumplir con la obligación tributaria.
Para mitigar esta situación, hoy cursa en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 164 de 2015, por medio del cual se busca ponerle un límite al aumento del cobro total del IPU. Así, este impuesto en los predios residenciales urbanos no podrá exceder en más de un 50% el monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior.
Por otro lado, se plantea para el caso de las viviendas de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea igual o inferior al valor de la vivienda de interés social (135 smmlv), que el incremento anual no sobrepase en dos (2) veces el aumento porcentual del salario mínimo legal determinado por el Gobierno Nacional para esa vigencia. De igual forma, se prevé que esta misma regla aplique para los predios residenciales urbanos cuyo avalúo catastral supere el 70% de su valor comercial.
Ahora, este proyecto no cobija aquellos predios destinados a actividades comerciales, industriales y, en general, a aquellos de uso no residencial, dado que su intención es proteger a los propietarios de bienes residenciales urbanos, quienes son los sujetos que más se han visto afectados con las fuertes alzas del IPU.
Es importante aclarar que esta iniciativa legislativa no busca ni tiene como intención impedir que los entes territoriales hagan actualizaciones sobre los predios de su jurisdicción, pues por ley es parte de su autonomía administrativa, pero si pretende que los incrementos que se generen en la liquidación del IPU sean proporcionales con los aumentos en la capacidad contributiva de los ciudadanos.
La Constitución Política de 1991, en el artículo 95, numeral 9, señala como deber de todo ciudadano la contribución al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, pero bajo el concepto de justicia y equidad, es decir, que toda carga tributaria debe ajustarse a las capacidades reales económicas de los contribuyentes.
Así pues, el Congreso de la República, a pesar que los entes territoriales legalmente están facultados para gravar el derecho a la propiedad inmueble, puede hacer uso de sus competencias para intervenir y reglamentar elementos esenciales del tributo, sobre todo que la autonomía fiscal de los municipios o distritos es limitada por el principio de reserva del ley.
Esperemos que este proyecto sea una realidad, y que el legislador logre su cometido de fijar un limite al incremento anual del IPU para los predios residenciales producto de actualizaciones catastrales, en aras de implementar un sistema de recaudo justo y razonable.
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