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OPINIÓN

Protección al consumidor financiero

09 de abril de 2016

Andrés Felipe Quiroga

Abogado Magíster en Derecho Privado
Canal de noticias de Asuntos Legales

En este sentido, es constante la producción de normas, circulares y conceptos que esta Superintendencia expide, en procura de establecer reglas y parámetros tendientes a asegurar que las entidades vigiladas autorizadas garanticen una adecuada promoción y gestión de los servicios y operaciones de captación de los recursos del público.

No obstante, este esfuerzo se ha traducido en un sin número de obligaciones para las entidades del sector financiero, que en la mayoría de las ocasiones, el consumidor financiero no ve reflejadas eficazmente en la protección de sus derechos, situación que no contribuye a fortalecer la confianza en el sector.

En desarrollo del principio de transparencia e información cierta, suficiente y oportuna, una de las obligaciones más importantes que debe cumplir cualquier entidad vigilada es suministrar a los consumidores financieros, como mínimo, las características de los productos o servicios que ofrecen, los derechos y obligaciones de cada una de las partes, las condiciones, las tarifas o precios y la forma para determinarlos, las consecuencias derivadas del incumplimiento del contrato, y la demás información que la entidad vigilada estime conveniente, para que el consumidor comprenda su contenido y funcionamiento (Artículo 9 de la Ley 1328 de 2009).

Así, el consumidor financiero podrá comparar las distintas ofertas disponibles en el mercado y tomar una decisión informada, permitiéndole entender y conocer desde el principio todos los pormenores de cada producto que desee adquirir, incluyendo los beneficios, restricciones o costos adicionales.

Esta información debe ser entregada al consumidor financiero a través de cualquier canal o medio de fácil acceso (físico o electrónico), previo a la contratación o ejecución del producto o servicio, de forma tal que quede evidencia que fue suministrada y recibida oportunamente, y sin ningún tipo de distracción o falta de claridad.

De igual forma, la información que el consumidor le brinda a las entidades vigiladas, en especial datos personales y financieros, deben ser autorizados, tratados y administrados con el mayor grado de confidencialidad y seguridad, sobre todo si estos son suministrados a través de medios electrónicos o redes.

Para hacer más efectiva y ágil la defensa de los derechos de los consumidores financieros, el legislador otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia Financiera para que esta pueda conocer de las controversias contenciosas que surjan en la ejecución o cumplimiento de las obligaciones derivadas de la actividad financiera, bursátil o aseguradora, de modo que sean decididas por un juez, de forma definitiva y con todas las garantías procesales y legales en el menor tiempo posible. 

Así que, para aumentar la confianza del consumidor financiero en los productos y servicios que el sector ofrece, no solo es necesario contar con un marco normativo amplio, sino también con herramientas y controles institucionales sólidos que aseguren la eficiencia en la prestación del servicio y la defensa de los derechos de los usuarios. 

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