Sobre este particular, señaló que son aplicables las disposiciones sobre publicidad engañosa a aquellos anunciantes, productores o proveedores que ofrecen y comercializan sus productos o servicios en redes sociales o blogs de Internet.
Los artículos 29 y 33 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) señalan que todas las condiciones específicas anunciadas en cualquier publicidad u oferta obligan al anunciante a cumplirlas.
El artículo 30 de esta norma señala que está prohibida la publicidad engañosa, entendida como aquella información comercial que: i) omite datos relevantes para la adecuada comprensión del anuncio, ii) se brinda en idioma diferente al castellano para evadir información indispensable sobre el producto o servicio ofrecido, iii) traslada al consumidor los costos del incentivo ofrecido de manera que no puedan ser advertidos o identificados fácilmente; o iv) brinda información incompleta, falsa o insuficiente.
Bajo estos parámetros, toda publicidad comercial debe ser clara, verificable, suficiente, oportuna y precisa, sin importar el medio de comunicación que se emplee para su difusión, de tal forma que en ningún caso induzca a error al consumidor al momento de tomar la decisión de compra.
Al respecto, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C- 524 del 16 de noviembre de 1995, señaló que “La publicidad permite que la persona se forme una opinión, y será ella quién, autónoma e independientemente, decida si compra el artículo o utiliza el servicio ofrecido”.
Ahora, cuando los anunciantes publican mensajes o anuncios comerciales en medios digitales interactivos o redes sociales, como lo son Facebook o Instagram, y estos resultan engañosos, de tal forma inducen a confusión al consumidor, el responsable no será la red social o sus administradores, sino quien hace el anuncio u oferta utilizando una cuenta o blog creada para tal fin.
Para evitar este tipo de situaciones riesgosas, tanto el anunciante como el consumidor deben asegurarse que el contenido, información y condiciones establecidas para la comercialización de cualquier producto o servicio, respete las reglas mínimas de una conducta comercial aceptable.
Para evitar publicidades engañosas, se recomienda: (i) determinar si el mensaje es objetivo, es decir que la información y características de lo ofrecido sea comprobable y no involucre apreciaciones estimativas; (ii) que las calidades y cualidades de lo ofrecido estén conforme a la realidad y coincidan con lo anunciado; (iii) que la información transmitida sea suficiente, y (iv) que el mensaje genere una idea correcta en la mayoría de los consumidores.
Por lo tanto, cualquier persona que ofrezca algún bien o servicio en redes sociales o portales de Internet, dirigido al mercado colombiano, que incorpore apreciaciones subjetivas, información superficial o incompleta, promesas que no correspondan con la realidad o que induzca a error al consumidor, son reponsables de su anuncio, y de los daños y perjuicios que con ello causen, dado que les son aplicables las normas que regulan la publicidad engañosa en Colombia.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp