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OPINIÓN

Temas jurídicos del acuerdo final

10 de septiembre de 2016

Andrés Felipe Quiroga

Abogado Magíster en Derecho Privado
Canal de noticias de Asuntos Legales

Si bien el texto del Acuerdo no incluye la mayoría de reformas al ordenamiento jurídico colombiano que plantea, este de una u otra forma señala qué normas debe implementar el Congreso en los próximos años, iniciando por la Ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos Penales Especial, la cual crea la controvertida Jurisdicción Especial para la Paz; norma que ya está redactada y hace parte integral de las 297 páginas que conforman el texto marco de lo negociado en La Habana, Cuba.

Los seis ejes sobre los cuales girarán y versarán las reformas sustanciales que debe tener el ordenamiento jurídico colombiano, tanto de carácter constitucional como legal son: (i) Reforma rural integral; (ii) Apertura de la participación política; (iii) Fin del conflicto armado; (iv) Sustitución de cultivos ilícitos; (v) Víctimas del conflicto; y (vi) Implementación, verificación y refrendación.

El primer tema jurídico relevante del Acuerdo es el Acto Legislativo para la Paz, el cual se activa una vez el Acuerdo sea refrendado en las urnas, y es esta norma la que blinda jurídicamente los seis puntos arriba enunciados. Para ello, el Presidente de la República queda facultado dentro de los 180 días de entrada en vigencia del Acto Legislativo para la Paz, para expedir decretos con fuerza de ley con el objetivo de facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo. Pasado dicho tiempo, deberán tramitarse mediante leyes ordinarias los puntos del Acuerdo pendientes por regular, a través del procedimiento legislativo especial (Comisión Legislativa - fast track).

En lo referente al tema de víctimas, se debe crear y reglamentar la Jurisdicción Especial para la Paz y la Ley aprobatoria del Acuerdo Especial, temas que implican una reforma constitucional, como muchos otros temas de este nivel, para lo cual el Presidente de la República estará facultado; el proceso de revisión de constitucionalidad estará a cargo de la Corte Constitucional, este será automático, único y posterior a la entrada en vigencia de cada norma.

Frente al tema de cultivos ilícitos, debe regularse la forma cómo se realizarán los proyectos y estatutos de sustitución de cultivos y los programas de prevención del consumo y salud, como también aquellas normas que deben proteger a los pequeños cultivadores para que no sean sometidos a acciones penales ni extinción de dominio (renuncia a sembrar o mantener cultivos ilícitos), y los comités de verificación.

Frente al tema del fin del conflicto, las normas más relevantes deben ser las relacionadas con la dejación de armas y la reincorporación a la vida civil, lo cual va de la mano a la reforma política, la cual incluye la gestación de la ley al derecho de oposición y participación en política (apertura democrática para construir la paz). Finalmente, las normas más complejas por definir serán las que creen el Fondo Nacional de Tierras y la Reforma Rural Integral, en especial la distribución de tierras, subsidios y créditos, dado que es un punto trascendental dentro del proceso, que de no regularse adecuadamente, puede generar un desequilibrio capaz de generar un nuevo conflicto interno.

Así las cosas, el reto para el Gobierno Nacional, el Congreso y la Corte Constitucional en los próximos doce meses en materia jurídica es grande, dado que de ello depende en gran parte la correcta implementación y cumplimiento del Acuerdo suscrito con las Farc-EP.

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