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OPINIÓN

Prescripción dentro de la reforma laboral

06 de abril de 2023

Andrés Felipe Romero Méndez

Asociado de Godoy Córdoba
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 16 de marzo el Gobierno Nacional presentó su proyecto de reforma laboral ante el Congreso de la República, el cual ha sido analizado por diferentes sectores de la sociedad, generando un mar de opiniones por las implicaciones que podría traer para todos los sectores.

Entre los grandes cambios que propone el Gobierno Nacional, uno de los puntos importantes y que pueden tener impacto en el trinomio trabajador, empresa y justicia es el que recae sobre el fenómeno de la prescripción de los derechos, el cual se traduce en la oportunidad que tienen los trabajadores para hacer exigibles sus derechos en un escenario de conflicto judicial.

Recordemos que actualmente el fenómeno de la prescripción se encuentra regulado en el Art 151 del Código Procesal del Trabajo, el cual indica que “Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual.” El texto vigente menciona que los derechos podrán hacerse exigibles ante la jurisdicción laboral dentro de un término máximo de tres años contados desde la exigibilidad de dicho derecho, es decir, posterior a su causación y determinada la obligación se puede exigir el reconocimiento de este, bien sea en vigencia de la relación laboral o a su terminación.

De la misma forma, indica el texto que si se quiere interrumpir el término de prescripción, se deberá presentar reclamo escrito ante el empleador, para que el término de 3 años reinicie y se vuelva a contar el tiempo para hacer exigible el derecho y reclamar ante la jurisdicción.

Ahora, el Gobierno Nacional por medio del proyecto de reforma laboral pretende modificar aspectos relevantes de la forma en la cual se establece este fenómeno jurídico, ya que este propone incrementar el término de prescripción a 5 años, y que dicho término ya no se cuente desde el momento en el que se haga exigible el derecho, sino desde el momento en el que se termine la relación laboral. Veamos la redacción presentada en el proyecto “Las acciones que emanan de las leyes sociales prescribirán en cinco años… En el evento en que se reclamen derechos emanados de una relación de trabajo, dicho término se contará desde la terminación del contrato.”

Se dice que es un cambio estructural debido a que, al incrementar el término de prescripción a 5 años, y en consecuencia la interrupción del mismo, estamos hablando de que existe una ventana de tiempo para reclamar máxima de 10 años, cuando en el texto vigente se establece a 6 años, con su interrupción. Por otro lado, dicho término ya no se contaría desde el momento en que se hace exigible el derecho, sino desde el momento en el que se termina el contrato, llevando ello a eliminar la prescripción de derechos en vigencia de las relaciones laborales, y extendiéndolas hasta la finalización del contrato.

Lo anterior, podría llevarnos a un reductio ad absurdum puesto que no existe en el ordenamiento jurídico norma que se le parezca, ya que la reclamación podría recaer sobre derechos causados y exigibles con una superioridad a 10 años desde el momento en el que se suscriba el contrato, el nacimiento del derecho, la terminación del contrato, y la presentación de la reclamación.

De pasar así la reforma, el Gobierno Nacional también deberá tener en cuenta que, al incrementar el término de prescripción, incrementará la conflictividad judicial, por lo que debe revisar la capacidad instalada de los jueces para evitar la congestión judicial y cumplir con la finalidad de impartir justicia de forma oportuna.

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