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OPINIÓN

Cláusula penal para consumidores en pandemia

18 de junio de 2021

Andrés Jaramillo Sanz

Asociado de Serrano Martínez Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

La crisis económica generada por el covid-19 ha traído múltiples retos jurídicos, entre ellos, el aumento de contratos incumplidos producto de un cambio súbito en la capacidad de pago de algunas personas.

No solo las relaciones contractuales entre comerciantes se han visto afectadas, sino también las relaciones entre productores y consumidores. Actualmente, es posible encontrar diversos casos en los cuales los consumidores no han tenido la solvencia económica para cumplir las obligaciones adquiridas con un productor, como, por ejemplo, un constructor.

¿Qué pasa si un consumidor no cumple su obligación de pago? ¿Es posible para un productor cobrar una cláusula penal a un consumidor que no tuvo la solvencia económica para cumplir sus obligaciones durante la pandemia?

Estos interrogantes tienen mayor importancia en relaciones de consumo para la compra de vivienda, pues usualmente el consumidor se obliga a pagar la cuota inicial del inmueble en diferentes plazos durante un determinado periodo. Al finalizar el pago de la cuota inicial, el consumidor debe pagar la totalidad del precio, generalmente mediante un crédito bancario.

Con ocasión de la crisis económica generada por la pandemia, algunos consumidores se han visto en la imposibilidad de cumplir los pagos de la cuota inicial, o incluso en situaciones en que el banco no les otorga el crédito.

En estos casos, algunas empresas de construcción han optado por aplicar la cláusula penal a estos consumidores por su falta de pago ¿Qué ha dicho la SIC frente a esta práctica?

La SIC ha analizado las normas sobre protección contractual que la Ley 1480 de 2011 ha previsto para los consumidores. El artículo 42 de la Ley 1480 de 2011, en concreto, establece que las cláusulas abusivas son aquellas que generan un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y, por consiguiente, son consideradas ineficaces de pleno derecho (artículo 42 Ley 1480 de 2011).

En recientes pronunciamientos, la SIC ha establecido que la aplicación de una cláusula penal en las circunstancias descritas puede ser abusiva, lo que se traduce en una vulneración de los derechos del consumidor y, consecuentemente, ha ordenado la devolución del dinero retenido por la constructora.

Para la SIC, las cláusulas penales en relaciones de consumo no son abusivas per se, por lo que su legalidad deberá ser analizada caso por caso. Según la Entidad, el análisis no solo debe versar sobre el contenido de la cláusula, sino también sobre su aplicación, ya que las circunstancias en que se hace efectiva la cláusula penal pueden derivar en un desequilibrio injustificado para el consumidor.

Para la SIC, en cada caso deberá determinarse si la aplicación de la cláusula penal resultó abusiva, lo que incluye establecer el efecto que la crisis económica generada por la pandemia tuvo en las condiciones específicas para que el consumidor incumpliera sus obligaciones o no obtuviera el crédito inicialmente contemplado. Así mismo (según la SIC), deberá tenerse en cuenta si el constructor del inmueble sufrió algún tipo de perjuicio por la conducta del consumidor, ya que, si no lo hizo, para la SIC no sería procedente cobrar la cláusula penal, así la misma se hubiese pactado como tasación anticipada de perjuicios. Así, para determinar la procedencia de la aplicación de la cláusula penal, deberá analizarse caso por caso las circunstancias tanto del consumidor como del productor.

SIC. Sentencia No. 5100 Rad 20-416020

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