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OPINIÓN

La jurisdicción de la SIC

01 de febrero de 2020

Andrés Jaramillo Sanz

Asociado de Serrano Martínez Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Recientemente, un álgido debate ha surgido en relación con la facultad de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para conocer asuntos jurisdiccionales de competencia desleal o propiedad industrial en los que sean parte entidades públicas (que incluyen empresas donde el Estado tenga participación de más de 50%).

Tradicionalmente, la SIC entendía que era competente (a prevención con los jueces civiles de circuito) para tramitar y decidir los procesos jurisdiccionales de competencia desleal o propiedad industrial en los que participaban como demandante o demandado empresas con participación estatal, conforme al artículo 24 del Código General del Proceso (CGP), que le otorgaba esa competencia sin distinguir la naturaleza pública o privada de la parte.
La posición de la SIC, además de estar fundada en dicho artículo, reconocía que las empresas estatales deben participar en el mercado en las mismas condiciones que las empresas privadas, por lo que deben tener las mismas herramientas para proteger sus derechos, incluyendo, por supuesto, el derecho a acceder a la misma entidad o jurisdicción para defender sus derechos. No es lo mismo una demanda de competencia desleal ante la Superintendencia de Industria y Comercio o un juez ordinario, que una demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa.

A finales de 2016, no obstante, el Tribunal Superior de Bogotá declaró nula una sentencia de la SIC en un proceso por infracción de derechos de propiedad industrial en el que era parte la Gobernación del Cauca. Para el Tribunal, la SIC no podía decidir el proceso por carecer de jurisdicción, dada la participación de una entidad pública en el proceso. Según el Tribunal, conforme al artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 (Cpaca) la jurisdicción contencioso administrativa es la que debe conocer de procesos sobre responsabilidad extracontractual en los que participe una entidad pública, siendo la competencia desleal -según el Tribunal-, un asunto de responsabilidad extracontractual. Por este motivo, ordenó remitir el expediente a los juzgados administrativos del Cauca.

A partir de allí, la SIC rechazó demandas en contra de entidades públicas o empresas en las que el estado tuviese más de 50% de participación.
El juzgado administrativo de Popayán que recibió el expediente, no obstante, declaró que no era competente para conocer de la demanda. El proceso, después de dar muchas vueltas, terminó en el Consejo Superior de la Judicatura quien debió definir si la SIC podía o no conocer de este tipo de demandas.

En noviembre de 2019, el Consejo Superior de la Judicatura resolvió este conflicto de jurisdicción declarando que quien debe conocer delos procesos de propiedad industrial en los que participe una entidad pública es la SIC o la jurisdicción ordinaria (juez al que reemplaza la SIC), debido a que el artículo 24 del CGP le otorgó tal facultad a la SIC de conocer tales materias. El análisis del Consejo Superior es perfectamente extensible a asuntos de competencia desleal, donde el estatuto procesal también otorgó la facultad expresa a la autoridad de competencia.

Se trata de una decisión que sin duda da seguridad jurídica y pone en igualdad a todos los participantes del mercado en algo tan sencillo como la forma de ejercer sus derechos y protegerlos. Las empresas estatales y privadas podrán acudir a la jurisdicción que consideren más expedita y especializada según la naturaleza del caso, sea la SIC o un juez ordinario, para protegerse de actos desleales y perseguir infractores a derechos de propiedad industrial en igualdad de condiciones.

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