Recientemente, la Corte Suprema de Justicia tuvo la oportunidad de analizar un caso en el cual una de las partes generó confianza legítima en su contraparte respecto a la no presentación de reclamaciones relacionadas, entre otras, con el tipo de contrato celebrado.
Para resolver este asunto, la Corte Suprema examinó el comportamiento de la parte demandante durante más de 13 años y concluyó que ésta había aceptado el modelo de contrato al consentir las cláusulas que expresamente señalaban que dicha relación negocial no podía ser entendía como una agencia mercantil. Esto llevó a generar en su contraparte la confianza de que la demandante estaba conforme con el contrato y la forma en que se estaba ejecutando.
Para llegar a esta conclusión, la Corte aplicó la teoría del “retraso desleal”, que sostiene que “(…) el no ejercicio de un derecho durante un período prolongado tiene como efecto que no se pueda reclamar su cumplimiento ni obtener otras consecuencias favorables, siempre que se haya generado confianza en la contraparte respecto a su renuncia posterior (…)"
Así, la Corte al verificar cada uno de los requisitos establecidos por la doctrina para configurar el “retraso desleal” concluyó que el acceder a las pretensiones de la demanda sería premiar la inacción en el ejercicio del derecho, desconociendo la confianza legitima que tenía el demandado respecto a la no presentación de reclamaciones relacionadas con el tipo de contrato que habían celebrado las partes.
A partir de este precedente, no solo se reafirma la necesidad sino se hace obligatorio ser explicito en las salvedades que se presenten durante la ejecución de los contratos, de tal manera que se impida la generación de confianza respecto a la presentación de futuras reclamaciones relacionadas con dichas salvedades.
*Andrés Parra Santos, Asociado en Dret Legal
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