El 4 de junio de 2022 vence la vigencia del decreto legislativo 806 de 2020 mediante el cual se adoptaron medidas para implementar las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en las actuaciones judiciales.
Existe un consenso generalizado sobre las innegables ventajas que trajo la legislación de emergencia al litigio colombiano y sobre la necesidad de que, si bien se requieren algunos ajustes, la virtualidad de los procesos judiciales permanezca.
Sin embargo, es sorprendente que, faltando menos de un mes para su pérdida de vigencia, solo hasta hace dos días (3 de mayo de 2022) se haya surtido el primer debate en el Congreso de la República del proyecto de ley que pretende establecer como permanentes las medidas consagradas en el decreto 806.
El tiempo apremia y lo que está en juego es de gran importancia, pues podrían perderse los importantes avances que hemos logrado durante estos dos difíciles años de pandemia:
1. La virtualidad de los procesos permitió que pasáramos de realizar cerca de 22.000 audiencias por año en el 2019, a 230.000 durante el año 2020.
2. La consolidación del expediente judicial digital y el desarrollo del procedimiento por medios 100% virtuales es hoy una realidad.
3. La celebración de audiencias a través de las TIC, disminuyó las barreras geográficas para el acceso a la administración de justicia y la práctica de pruebas.
4. Pese a la oposición de algunas entidades de certificación y otros centros de interés, se eliminó la necesidad de hacer presentación personal al poder judicial.
Hay muchos aspectos de la normatividad actual que deberán ajustarse y mejorarse, sin embargo en este momento no hay tiempo para debates.
Confiamos en que posteriormente la academia recogerá y presentará nuestras inquietudes ante el Congreso de la República, para que sean tramitadas en los tiempos y oportunidades necesarias.
Lo que sí debe capturar toda la atención de la comunidad jurídica, en este momento, es el contenido del artículo 63 del ya aprobado, en último debate, proyecto de reforma a la ley estatutaria de administración de justicia, según el cual:
“se utilizarán los medios tecnológicos para todas las actuaciones judiciales, sin perjuicio de la necesaria presencia en las audiencias y diligencias destinadas a la práctica de pruebas”
Si se tiene en cuenta que, tanto dentro de las audiencias del artículo 372 C.G.P. como las del artículo 373 ejusdem se practican pruebas, estaríamos frente a la destrucción de gran parte de la virtualidad de los procesos judiciales, pues en adelante todas estas audiencias se deberán celebrar de forma presencial.
Por el momento, este proyecto de ley se encuentra agotando el control previo y perceptivo de la Corte Constitucional quien tendrá la última palabra.
Sin embargo es fundamental que en la comunidad jurídica prestemos atención a las implicaciones de esta norma y la amenaza que ella implica para los notables avances logrados durante estos dos años de aprendizaje y mejora.
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