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OPINIÓN

Gestión del patrimonio cultural material

25 de octubre de 2019

Ángela María Caicedo Rozo

Socia de Pinilla, González & Prieto Abogados

acaicedo@pgplegal.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

Dentro de las funciones que debe cumplir el Ministerio de Cultura, se resalta, en relación con los Bienes de Interés Cultural material (BIC), la de propender por la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el fin de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional.

Para cumplir este cometido, en desarrollo de la Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008, el Decreto 763 de 2009, compilado por el Decreto 1080 de 2015, definió los Planes Especiales de Manejo y Protección -Pemp-, como un instrumento de gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, en el que se establecen las acciones necesarias para garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de los Bienes de Interés Cultural material.

La citada norma prevé que este instrumento debe definir, entre otros, la forma de conservación de sus valores, la mitigación de sus riesgos y el aprovechamiento de sus potencialidades, reiterando además que deben precisarse las acciones de protección, sus niveles de intervención, recuperación y sostenibilidad.

Desde 2009 existen reglas que orientan la formulación del instrumento sin limitarlo al recuento histórico y cultural, que si bien justifica su protección y es pieza fundamental del instrumento, no lo limita a esto.

Para lograr ese objetivo, se deben justificar todas las acciones propuestas a partir de tres aspectos: físico-técnico, administrativo y financiero. En cuanto al aspecto financiero, cabe destacar que este obliga a determinar las fuentes de recursos que sustentan las acciones propuestas, es decir, aportar el ejercicio de cierre financiero que garantice la sostenibilidad del Bienes de Interés Cultural material a largo plazo.

Así las cosas, es estratégico para la conservación de un BIC que el instrumento que regule sus intervenciones defina no solo acciones de conservación, sino aquellas acciones concretas de recuperación y potencialización, por ejemplo, la modernización de instalaciones, y optimización de espacios en el propósito de buscar usos más rentables, a fin de que él mismo se procure la sostenibilidad económica que permita a su vez financiar su estabilidad arquitectónica y estructural.

La Corte Constitucional, precisó sobre el particular que “los Planes Especiales de Manejo y Protección corresponden a instrumentos de planeación y gestión que tienen por objeto proteger y conservar los Bienes de Interés Cultural (…).” De acuerdo con lo anterior, se evidencia el alcance de los dos componentes, por una parte la conservación y por otra, la consecución de recursos.

De esta manera, cabe resaltar que la citada ley y sus decretos, prevén que el patrimonio cultural en sí mismo puede ser una fuente de recursos para su propio sostenimiento, manteniendo en todo caso los valores patrimoniales que lo caracterizan.

Los Bienes de Interés Cultural material no se conservan, ni si se gestionan solos, la condena de los mismos radica en la no adopción de los instrumentos que definan una reglas de juego claras que precisen la forma de protegerlos y los recursos para hacerlo, pudiendo ocasionar la pérdida de sus características especiales a falta de mantenimiento, y eventualmente, la pérdida su valor patrimonial en detrimento de todos los ciudadanos.

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