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OPINIÓN

¡Cuidado con los chats de WhatsApp!

03 de mayo de 2021

Angélica Pico

Asociada de Lloreda Camacho & Co
Canal de noticias de Asuntos Legales

En reciente pronunciamiento de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se nos recordó que el envío de mensajes de manera digital (incluidas las redes sociales) deben tener por finalidad expresar, anunciar, comunicar y construir. En consecuencia, no es admisible hacer uso de las tecnologías que proporcionan esta era digital para deshonrar, denigrar, injuriar, maltratar o desearle el mal a los trabajadores o empleadores ni a sus familias.

Lo anterior, derivado de un caso en el que un trabajador de Cerro Matoso S.A. en un grupo de WhatsApp compuesto por varios trabajadores de la empresa, envió un mensaje en el que deseaba la muerte del presidente de la misma y de su familia. Siendo así, la empresa previa investigación disciplinaria procedió a terminar el contrato de trabajo con justa causa por considerar que el trabajador había incurrido en una falta grave a sus obligaciones laborales.

La discusión en este caso consistió en que el trabajador negaba haber enviado el mensaje de WhatsApp, indicando que desconocía quién había escrito y enviado ese chat desde su celular, por lo que a su parecer no se configuraba una falta grave para ser despedido con justa causa.

Ante esta reclamación, en primera instancia el Juez determinó que la terminación del contrato de trabajo con justa causa era válida puesto que se encontró probada la falta grave. Sin embargo, en segunda instancia el Tribunal Superior de Bogotá consideró que la terminación del contrato de trabajo con justa no era procedente en la medida que no estaba probado que el chat hubiese sido enviado desde el celular del trabajador, y que adicionalmente este tipo de conductas no generan un grave perjuicio al empleador por lo que tampoco se encontraba probado la gravedad del asunto.

Así, la Corte Suprema de Justicia conoció de este caso dándole la razón a la empresa y desestimando los argumentos del trabajador, basándose en dos razonamientos principales. El primero, consistió en que el trabajador había confesado tanto en la diligencia de descargos como en el recurso de reconsideración que interpuso a la empresa que el mensaje había sido enviado desde su celular, por lo que a juicio de la Corte en la medida que éste alegaba que no había sido la persona que había escrito y enviado el chat le correspondía probar esta afirmación. El segundo argumento refiere que este tipo de conductas son graves por cuanto el contrato de trabajo exige respeto mutuo, lealtad y buen trato dado que se trata de una relación con un alto grado de convivencia.

Como conclusión tenemos que, a pesar de que se debe respetar y garantizar el derecho a la libertad de expresión, éste no puede ser un aval para que se utilicen las redes sociales o aplicativos de mensajería para realizar pronunciamientos denigrantes, maltratadores y deshonrosos en contra de compañeros de trabajo o de las directivas de la empresa. Es por esto que, actualmente los mensajes de datos como los chats de WhatsApp son prueba válida que podrían soportar los incumplimientos a las obligaciones laborales de los trabajadores, y consecuentemente la terminación de sus contratos de trabajo con justa causa dependiendo de la gravedad de la conducta.

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