La reforma pensional establece seis deberes de los empleadores y contratantes de prestación de servicios.
Estos deberes son:
1. Realizar el pago de su aporte y del aporte de sus trabajadores o contratistas de prestación de servicios en el pilar contributivo.
2. Pagar las cotizaciones mediante el mecanismo de recaudo que establezca el Gobierno.
3. Reportar y actualizar la información requerida para la liquidación y pago de las contribuciones.
4. Responder por la totalidad del aporte con las sanciones cuando no haga el descuento a trabajadores o contratistas de prestación de servicios.
5. Facilitar el acceso a información sobre la elección del fondo de pensiones de ahorro individual, respetar la decisión de los afiliados y abstenerse de realizar afiliaciones o modificaciones sin su consentimiento.
6. Informar las novedades respecto al ingreso base de cotización (IBC), las vinculaciones y retiros de sus trabajadores o contratistas de prestación de servicios.
Estos deberes de los empleadores no se encontraban detallados en la Ley 100 de 1993 pero eran inherentes.
Respecto de los contratantes las obligaciones impuestas en la reforma pensional son nuevas.
Esto porque, en vigencia de la Ley 100 de 1993 los contratantes respecto de los contratistas sólo tenían la obligación de verificar que estuvieran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Pensiones y que hicieran el pago de los aportes obligatorios.
Así, el contratista era el responsable directo de hacer los pagos de los aportes al sistema.
Con la reforma, se contempla que los contratantes paguen el aporte de los contratistas de prestación de servicios en el pilar contributivo y reporten las novedades.
Frente a estas obligaciones la norma no define el tipo de contratantes y contratistas.
Sólo se indica que los deberes de los “contrates de prestación de servicios” recaen sobre “el contratista de prestación de servicios” más no se da una definición o se profundiza en criterios a tener en cuenta.
Así, descendiendo en la norma, se contemplan dos categorías de trabajadores independientes como cotizantes obligatorios:
1. Independientes por cuenta propia y trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios con ingresos netos mensuales iguales a 1 SMLMV.
2. Independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales y tengan ingresos netos mensuales iguales a 1 SMLMV.
Por lo que, se puede concluir que el contratante es cualquier persona (natural o jurídica) que contrate personas bajo la segunda categoría.
Así las cosas, el deber de pagar los aportes y reportar novedades versará respecto de los contratistas que se contratan para la prestación de un servicio profesional, técnico o que involucre alguna destreza a cambio del pago de honorarios.
Su cotización no se modificó, por lo que deben continuar cotizar sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato sin incluir el IVA.
Sin embargo, la responsabilidad del contratante cambia ya que, en caso de no hacer los aportes de los contratistas, deberá responder por el aporte total más la sanción que se le imponga por su omisión.
Siendo así, a partir del 1 de julio de 2025 las empresas o personas naturales que cuenten con contratistas independientes con contrato de prestación de servicios personales deberán hacer el pago de los aportes a pensión al pilar contributivo y al fondo de solidaridad pensional de éstos.
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