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OPINIÓN

Inversión Estratégica: Convenio España-Colombia

10 de agosto de 2024

Angie Lorena Carvajal García

Abogada en Muñoz Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

En un comercio cada vez más interconectado, la búsqueda de oportunidades de inversión en distintos países se ha convertido en un atractivo para aquellos que desean maximizar sus recursos. En este contexto, Colombia y España emergen como destinos atractivos para inversionistas con visión de largo plazo, pues de acuerdo con cifras informadas por la Oficina Económica y Comercial de España en Bogotá, la inversión de España en Colombia asciende a US$33.643 millones, ubicándonos como el segundo país de mayor interés para España en la región.

Además de las oportunidades económicas y financieras, tanto Colombia como España ofrecen importantes oportunidades para los inversionistas en aspecto tributario que merecen ser explorados. En este sentido, el convenio para evitar la doble imposición firmado entre ambos países juega un papel crucial, teniendo como finalidad evitar la doble imposición en materia del impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio conocidos así en Colombia y los impuestos sobre la renta de personas físicas, sobre las sociedades, sobre la renta de no residentes, sobre el patrimonio y el impuesto local sobre renta y patrimonio denominados así en España.

Este convenio establece mecanismos para evitar la doble imposición tanto sobre la renta como sobre el patrimonio, proporcionando seguridad jurídica y transparencia fiscal a los inversores internacionales.

En materia de dividendos, el Convenio ha dispuesto que ambos países, España y Colombia, se encuentran en la facultad de gravar el dividendo. Sin embargo, el impuesto que debe declarar el accionista o socio en el país de residencia de la sociedad que paga el dividendo se encuentra sujeto a unas limitaciones, como lo son que, NO puede exceder del 5% del dividendo e incluso en algunos casos, dicho impuesto puede llegar a ser hasta del 0%, este último, cuando el socio o accionista es una sociedad que ostenta al menos el 20% del capital de la sociedad que paga el dividendo.

Respecto de las rentas provenientes de pago de intereses, el acuerdo suscrito entre los países ha dispuesto que se someterán a imposición en el país de residencia de la persona o sociedad a quien son pagados, sin embargo, al igual que la renta anterior su imposición en el país de procedencia, se encuentra limitado al 10% del importe bruto de los rendimientos del crédito.

Para el caso de las pensiones, el Convenio ha indicado que el Estado que puede gravar dicho ingreso es de forma exclusiva el país de residencia de la persona, para lo cual cobra una especial relevancia los criterios de sujeción en la imposición para la legislación española, pues a diferencia de la colombiana, NO por el hecho de ser nacional se es residente fiscal y por ende se adquiere la obligación de declarar y pagar impuesto en España.

Siendo posible que un nacional español con residencia fiscal en Colombia pueda aplicar a los beneficios tributarios dispuestos en la legislación colombiana, como lo es la renta exenta para pensiones mensuales que NO superen los $47.065.000 pesos colombianos, es decir los 11.000 euros aproximadamente, a excepción de las pensiones pagadas por el Estado, sus subdivisiones políticas o entidades locales.

En conclusión, Colombia y España se erigen como destinos estratégicos para la inversión, ofreciendo un panorama favorable tanto en términos económicos como en materia tributaria, lo que implica que, inversionistas colombianos y españoles tienen la oportunidad de capitalizar el potencial de ambos mercados, diversificar sus portafolios y contribuir al desarrollo económico sostenible de ambas naciones.

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