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OPINIÓN

Nombres comerciales

23 de septiembre de 2019

Annabelle Angarita

Asociada de Posse Herrera Ruiz
Canal de noticias de Asuntos Legales

Un nombre comercial es cualquier signo que identifica a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil. Adicionalmente, una empresa puede tener más de un nombre comercial.

Si bien usualmente coincide con las razones sociales de las empresas (es decir, con su nombre de registro ante la Cámara de Comercio), e incluso con la marca de la misma compañía que se utiliza para identificar sus productos y/o servicios en el mercado, los tres son signos distintivos independientes y diferentes. Por esa razón, no deben confundirse y también pueden coexistir.

El uso de los nombres comerciales es fundamental ya que los derechos exclusivos sobre estos signos distintivos se adquieren luego de su primer uso en el comercio, y se pierden cuando su uso cesa.

Por lo tanto, a pesar de ser posible solicitar el depósito de un nombre comercial ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), el certificado de depósito es meramente declarativo. En este caso, debe tenerse en cuenta que aunque el depósito sirve como medio de prueba para acreditar la existencia de un nombre comercial y puede ser un indicio de su utilización, la única manera de obtener derechos sobre un nombre comercial es mediante su uso.

Una de las prerrogativas que tienen los titulares de nombres comerciales es la facultad de impedir que otras personas usen signos similares o idénticos, cuando esa utilización sea susceptible de causar confusión o un riesgo de asociación con la compañía dueña del nombre comercial prioritario.

Es fundamental tener en cuenta que el titular del nombre comercial anterior debe demostrar su uso real, efectivo y continuo al pretender impedir el uso de otro nombre igual o parecido. Igualmente en el evento de presentar oposiciones en contra de solicitudes de registro de marcas posteriores con fundamento en su nombre comercial.

Según el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, tener un nombre comercial depositado de una manera pero usado en el comercio de otra forma no genera ninguna clase de derechos.

En consecuencia, si se cuenta con el depósito de un nombre comercial determinado pero se utiliza un signo diferente en el mercado con algunas variaciones, se perderá la relación entre el nombre comercial depositado y el público consumidor.

Bajo este escenario, el titular del nombre comercial no podrá sostener ni demostrar exitosamente que el uso de su nombre comercial inicial ha continuado al utilizar otro signo con algunas modificaciones. Ello, precisamente porque al dejar de utilizar su nombre comercial original éste ha desaparecido y se han perdido los derechos asociados al mismo.

En este orden de ideas, tenemos que el uso del nombre comercial posterior y alterado no puede entenderse como la continuación del uso del primer nombre comercial utilizado y/o depositado, y en consecuencia dicho nombre comercial no tendría la capacidad de primar sobre otro nombre comercial, ni podría prevalecer frente a una solicitud de registro de marca presentada con anterioridad a la modificación del nombre comercial. Ello, toda vez que al interrumpirse el uso del nombre comercial inicial estaríamos en presencia de dos nombres comerciales independientes, el que dejó de existir en razón de su ausencia de uso, y el nuevo.

Tenga presente esta información al momento de intentar impedir el uso o registro de otros signos idénticos o similares que sean posteriores a su nombre comercial, con el fin de evitar resultados desfavorables a sus intereses.

Recuerde que el uso de un nombre comercial puede probarse con la presentación de facturas por ventas e inversiones en publicidad, artículos publicitarios, y las certificaciones de revisores fiscales, entre otros.

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