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OPINIÓN

Sobre la concesión anticipada del registro de marcas

16 de febrero de 2017

Annabelle Angarita

Asociada de Posse Herrera Ruiz
Canal de noticias de Asuntos Legales

Para ello es necesario hacer esa manifestación en el formulario de solicitud de registro de marca, o presentar un memorial complementario si la marca se encuentra en trámite.

Es muy útil para los usuarios del sistema de propiedad industrial saber que contarán con el registro de su marca a más tardar en seis meses. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las decisiones emitidas por la SIC al conceder anticipadamente el registro de marcas están sometidas a una condición resolutoria, de conformidad con el numeral 4 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). 

La condición en este caso es que la SIC determine que un tercero ha solicitado una marca idéntica o similar en Colombia reivindicando un derecho de prioridad sobre una marca extranjera, y que como consecuencia de dicha reivindicación termine teniendo una fecha de solicitud de registro anterior a la de la marca concedida de forma anticipada.  Lo anterior significa que si se cumple esa condición, las decisiones de la SIC perderán su ejecutoriedad y dejarán de ser obligatorias.

¿Qué es invocar un derecho de prioridad?
Los solicitantes de marcas en cualquier país miembro del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (entre ellos Colombia), tienen la facultad de solicitar el registro de marcas idénticas en cualquiera de los demás países miembros, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de registro de la marca que servirá de base para el derecho de prioridad. 

Haciendo uso de esta prerrogativa, la fecha de solicitud de registro de la marca posterior se retrotrae y aunque haya sido presentada en una fecha diferente, se entenderá para efectos de determinar anterioridades, como presentada el mismo día en que se solicitó la primera solicitud de registro de marca.

En Colombia los derechos sobre las marcas se adquieren cuando la SIC otorga su registro y las solicitudes de registro de marcas tienen orden preferente de acuerdo a su fecha de radicación. Ello, en desarrollo del principio de “primero en el tiempo, primero en el derecho”.

Antes de conceder el registro de una marca, la SIC está obligada a estudiar si existen otras marcas anteriores que sean idénticas o similares y puedan impedir el registro de la marca solicitada con posterioridad. 

En consecuencia, una solicitud de registro de marca que invoque un derecho de prioridad de una marca extranjera puede afectar a las solicitudes de registro de marcas concedidas anticipadamente, porque podrá tener una fecha de presentación anterior. Por lo tanto, la marca prioritaria deberá ser protegida de marcas posteriores que puedan afectarla por ser idénticas o similares, pues su coexistencia en el mercado y en el registro podría generar confusión para los consumidores.

Al determinar el cumplimiento de la condición, la SIC deberá declarar la pérdida de fuerza ejecutoria o decaimiento del acto administrativo de concesión del registro. 

Es importante saber que las marcas concedidas anticipadamente están sujetas a una condición resolutoria que puede generar la pérdida de los derechos obtenidos.  

Destacado: Las marcas concedidas anticipadamente están sujetas a una condición resolutoria que puede generar la pérdida de los derechos obtenidos.

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