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OPINIÓN

Poder judicial y la era digital: acción de tutela

26 de febrero de 2019

Canal de noticias de Asuntos Legales

Como se presentó en anteriores entregas, es claro que la Jurisdicción ha empezado a ejecutar avances frente a la administración de justicia mediante el uso de las herramientas digitales, en todas sus ramas y especialidades. Frente a lo anterior sigue latente la pregunta: ¿Cuánto tiempo más tendremos que esperar para disfrutar de una justicia 100% digital?

Si bien la respuesta aún no es clara, es relevante mencionar que el compromiso del Estado en este sentido ha dado pasos significativos. El más reciente a escala nacional corresponde a la implementación del sistema para presentar y radicar acciones de tutela de forma 100% digital, mediante el aplicativo “Tutela Digital”, aplicativo que empezó a funcionar en la ciudad de Sincelejo, a modo de plan piloto.

Como se comentó anteriormente, dicha iniciativa tuvo comienzo en el departamento de Sucre mediante el lanzamiento de la plataforma por parte del entonces presidente de la Corte Constitucional - Magistrado Luis Guillermo Guerrero - el día tres (3) de noviembre de 2017; y de forma posterior se registró la presentación y curso de una acción de tutela presentada por el Ciudadano Santiago Altamiranda Campo en contra de la EPS Comparta, de la cual tuvo conocimiento el Juzgado 2 Promiscuo del Municipio de Tolú. Dicho expediente fue remitido de manera virtual a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

En el marco de dicha iniciativa y de los consecuentes diálogos con el Gobierno Nacional, tanto la Corte Constitucional como el Consejo Superior de la Judicatura anunciaron que el 12 de diciembre del 2018 se había suscrito un memorando de entendimiento entre el Gobierno Nacional y la Rama Judicial para articular esfuerzos y acciones para impulsar la justicia digital.

De acuerdo con el acuerdo suscrito entre el Gobierno y la Rama Judicial, debe tenerse en cuenta que la creación e incorporación de los expedientes digitales deberá tener en cuenta, para su correcta aplicación y cumplir con las garantías constitucionales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, los principios orientadores como las normas establecidas en la Ley 527 de 1999 frente a la creación, circulación y almacenamiento de mensajes de datos que conformen el expediente digital en cuestión (salvo que el Legislador o el Consejo Superior de la Judicatura establezcan normativa especial posterior), y lo contenido en la Ley 594 de 2000 - Ley General de Archivo - como en el Acuerdo PCSJA17 - 10784 del Consejo Superior de la Judicatura - Políticas de gestión documental y archivo para la Rama Judicial -.

En términos de gestión documental como de acceso a las actuaciones contenidas en el expediente digital, es deber del Estado (como gobierno y como rama judicial) implementar un sistema (sea unificado o múltiples para las diferentes jurisdicciones o acciones judiciales) que respete lo consagrado en los artículos 2 a 14, 103, 164, 167 y 171 del Código General del Proceso, en conjunto con los contenidos en el artículo 4 de la Ley 594 de 2000 y el artículo 3° del mencionado acuerdo PCSJA17 - 10784.

Las mencionadas normas deberán ser tenidas en cuenta dentro del proceso implementado por el Estado para brindar acceso a la justicia en línea, los cuales hacen referencia a la creación, conservación, alimentación y gestión de la información atinente al proceso, junto con el respeto a las garantías procesales como probatorias actualmente vigentes bajo el sistema escritural o físico.

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