Para la RAE la reprografía es la “reproducción de los documentos por diversos medios” y en la Decisión Andina 351 de 1993 dice “se entiende por reproducción, la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento”.
Por otra parte, la ley 98 de 1993 exige que todo establecimiento que pone a disposición obras, obtenga la autorización de los titulares de las obras que son reproducidas, a través de una Sociedad de Gestión Colectiva (SGC) o directamente. Además en su Decreto reglamentario 1070 de 2008, se habla de esta autorización en particular para los establecimientos educativos.
Así como funciona una fotocopiadora, los sistemas de información reproducen obras digitalizadas como los Sistemas de Gestión de Aprendizaje conocidos como LMS usados en los establecimientos educativos.
La forma en cómo dichas obras digitales deben ser puestas a disposición, es a través la incorporación de medidas tecnológicas de protección, que permitan la implementación de la mayor cantidad de controles para que los dueños de los derechos de reproducción que desean licenciar a través de una SGC, o cualquier otro medio, puedan auditar tanto las obras como los sistemas de información donde se comparten las mismas. Estos controles son diferentes para cada negocio ya que cada uno cuenta con diferentes sistemas para la puesta a disposición de las obras.
Existen modelos de negocio donde se adquieren licencias por la compra de bases de datos de obras digitales a editoriales, grupos de autores, entre otros. Este licenciamiento es completamente válido, pero solo cubre el sistema de información adquirido.
A modo ilustrativo, es como si en el mundo físico compráramos libros para una biblioteca, estas licencias son distintas a las que son puestas a disposición en los LMS, que serían como la fotocopiadora donde se reproducen las obras en el mundo físico.
Muchos autores se pueden ver beneficiados por percibir derechos patrimoniales derivados del licenciamiento de las obras digitales que han sido reproducidos en cualquier sistema de información.
La gran mayoría de empresas, e inclusive establecimientos educativos, no han reconocido aún este cambio y esto puede ser un riesgo legal ya que los autores o titulares de reproducción pueden reclamar su derecho mediante pruebas anticipadas en procesos legales donde se demuestre el uso de obras digitales sin autorización.
En muchos fenómenos digitales generados por tecnologías disruptivas no es necesaria la creación de nuevas reglas sino la aplicación de las existentes con una visión comparativa entre el mundo físico y el digital.
Estos cambios de perspectiva de los derechos (en este caso de los autores) será un paso para que se sigan disminuyendo otro tipo de faltas en el entorno digital y se extiendan los derechos del mundo físico al mundo digital, permitiendo que las TIC sean un espacio donde el conocimiento y la legalidad van de la mano.
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