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OPINIÓN

Infracciones al régimen de Propiedad Industrial

14 de febrero de 2019

Bettina Sojo

Asociada Holland & Knight
Canal de noticias de Asuntos Legales

Mediante la Sentencia 1600 del 27 de diciembre de 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha actualizado su postura en materia de indemnización de perjuicios frente a vulneraciones al Régimen Común sobre Propiedad Industrial, analizando el caso de una sociedad que infringió los derechos de propiedad industrial que ostenta un particular sobre unos signos distintivos, ya que la sociedad demandada se encontraba haciendo uso no autorizado de estos. La SIC encontró pruebas del uso indebido de la expresión de la marca en camiones, publicidad y en sitios web.

Al respecto, en esta Sentencia la Superintendencia fue enfática en determinar lo que se debía entender por “daño” y “perjuicio,“ como conceptos totalmente diferenciables entre sí. Siendo así, mientras la sola infracción al derecho exclusivo de un titular configura el daño, toda vez que el uso no autorizado constituye una vulneración a la exclusividad que confiere la Decisión 486 de la Comunidad Andina; el perjuicio, por su parte, se definió como la consecuencia derivada de dicho daño, y corresponde al resultado de la infracción que debe ser demostrado, en aras de ser indemnizable. Acorde con lo precedente, la SIC recalcó la necesidad de demostrar ambas figuras dentro del respectivo proceso.

Así mismo, la entidad citó la norma Andina en la cual se entiende que los derechos sobre un nombre comercial se adquieren “por su primer uso en el comercio”. En este sentido, la Superintendencia indicó que si la utilización de un nombre comercial es posterior a la concesión de derechos marcarios, estos últimos prevalecerían sobre el uso del nombre comercial.

Sumado a lo anterior, el Despacho determinó los criterios y las tipologías de perjuicio con base en las cuales se debe efectuar el cálculo de una indemnización, una vez probada la existencia de un daño cierto y su consecuente perjuicio. A saber: 1) el daño emergente y lucro cesante, 2) monto de los beneficios obtenidos por el infractor, y finalmente, 3) el precio que el infractor hubiera consignado por concepto de una licencia de uso. Adicionalmente, se expusieron los medios de cuantificación de perjuicios por los cuales el titular de un derecho puede optar, esto es, el juramento estimatorio, o el sistema de indemnizaciones preestablecidas.

Es con base a los anteriores parámetros que la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales, encargada de este caso, sancionó a la empresa demandada bajo el entendido que ésta hizo un uso no autorizado de los signos distintivos del demandante. Como consecuencia de ello, la SIC ordenó a la empresa demandada cesar inmediatamente el uso de la marca en cuestión en cualquier medio empleado para identificar productos y/o servicios para los que fue registrado dicho signo por su tercero titular, y pagar una suma equivalente a 240 Salarios Mínimos Legales Vigentes (“Smlmv”), equivalentes a $187.498.080 a título de indemnización de perjuicios, los cuales deben ser pagados en un plazo máximo de 30 días.

Lo útil del fallo analizado es que por medio de su decisión la SIC ha otorgado mayor protección a los titulares de los derechos de propiedad industrial, pues se han facilitado los mecanismos que tienen los titulares para demostrar una infracción a sus derechos, y la correspondiente tasación de los perjuicios ocasionados.

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