22 de diciembre de 2024
Suscribirse


22 de diciembre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

Marcas regionales y principio de territorialidad

18 de julio de 2023

Camila Espinosa Rubiano

Coordinadora Signos Distintivos en Muñoz Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

La marca es definida en la Decisión 486 de 2000 como cualquier signo apto para distinguir productos o servicios en el mercado. En Colombia, como en los demás países de la CAN y la mayoría de los países latinoamericanos, el sistema de adquisición de derechos sobre la marca es un sistema atributivo, es decir, que los derechos exclusivos sobre la marca se obtienen a través de una decisión administrativa y una vez surtido el trámite consagrado en la normatividad. El mero uso no confiere derechos de exclusiva en Colombia sobre las marcas, a diferencia de los nombres y enseñas comerciales.

El régimen de marcas está basado en principios, entre estos, el principio de territorialidad. El principio de territorialidad se refiere a que los derechos de uso exclusivo estarán circunscritos al país en el que fueron concedidos los derechos marcarios, por lo que el empresario que desee comercializar sus productos u ofrecer sus servicios en diferentes territorios tendrá que obtener el registro de la marca en cada uno de los países en los que utilizará su signo.

Con el surgimiento de comunidades económicas surge también la necesidad de facilitar el registro de marcas en los países parte de esa comunidad y evitar las barreras territoriales para su uso. La Unión Europea desde el reglamento 40/94 ha dado una respuesta efectiva a los inconvenientes territoriales que presuponía el principio de territorialidad, con la posibilidad de registrar una marca de la Unión, con vigencia y eficaz protección en cada uno de los países miembros de la Unión Europea, adelantando solamente un proceso de registro marcario ante una oficina regional.

En África también se ha dado una respuesta a esta necesidad de libre circulación de bienes y servicios entre países y la protección de los signos identificadores de estos productos y servicios, con la creación de la OAPI y la ARIPO. A diferencia de Europa en donde existe una marca regional que cobija los 27 países miembros, África ha creado dos organizaciones de propiedad intelectual, cada una agrupando países diferentes, aunque quedando muchos países africanos fuera de ambas organizaciones.

Por su parte, la Comunidad Andina de Naciones, con su régimen comunitario de propiedad intelectual, brinda ciertas ventajas a los empresarios de los países miembros, tales como la posibilidad de presentar oposiciones andinas o aportar pruebas de uso de otros países miembros de la CAN en los procesos de cancelación por no uso; sin embargo, no existe la posibilidad de un registro marcario regional, lo que conlleva a que los empresarios deban registrar en cada país su marca, para obtener derechos exclusivos sobre esta.

Las empresas colombianas son en su mayoría mipyme, que inician la comercialización de sus bienes en Colombia y posteriormente se expanden a otros países de la CAN, por lo que deben invertir en procesos de registro en cada país, lo que implica grandes desventajas, frente a la facilidad que tienen los empresarios que comercializan sus bienes y servicios en Europa o África.

Actualmente en Europa y algunos países de África coexisten los sistemas nacionales y regionales de registro de marcas, con un sistema internacional (Sistema de Madrid) brindando a los empresarios con interés en estos territorios, la facilidad de escoger la protección que más les convenga.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA