La regulación de criptoactivos es un tema álgido a nivel global, y la Unión Europea (UE) se ha posicionado como líder al establecer un marco legal sólido y detallado al respecto. A través de iniciativas como el Reglamento relativo a los Mercados de Criptoactivos (MiCA), la Ley de Resiliencia Operativa Digital (DORA), el Reglamento del Régimen Piloto DLT o el Reglamento sobre las Transferencias de Fondos (TFR), la UE busca proporcionar claridad legal, proteger a los consumidores y fomentar la innovación en el espacio de los criptoactivos. Este enfoque equilibrado podría servir como un excelente modelo para otras jurisdicciones, como Latam.
Mediante el “Efecto Bruselas”, un fenómeno por el cual las normativas de la UE acaban estableciendo estándares globales debido a su influencia económica y política, muchos países de Latam que están en las etapas iniciales regulatorias podrían obtener numerosos beneficios reproduciendo un modelo ya probado en la UE. Entre ellos se incluyen la atracción de inversiones, la prevención del uso ilícito de criptoactivos y la promoción de la innovación tecnológica.
Desde la perspectiva chilena se ha abordado recientemente este tema con la promulgación de la Ley Fintech. Esta Ley tiene un ámbito de aplicación amplio, incluyendo la prestación de diversos servicios financieros mediante el uso de tecnología, y fue diseñada como una ley marco, encontrándose su implementación sujeta a la emisión de normativas por parte de la Comisión para el Mercado Financiero. Dentro de su alcance, se regula la prestación de ciertos servicios relacionados a activos financieros virtuales o criptoactivos. Es relevante señalar que el ámbito de aplicación de la Ley Fintech no recae solo sobre los criptoactivos, si no que aplica a cualquier instrumento financiero, cuya definición también es amplia. De esta forma, al ser una Ley marco y no sectorial, la medida en la cual se logrará abordar en detalle los aspectos relativos a criptoactivos aún está por verse. En este trabajo de expedición de regulación sectorial, la regulación europea es un foco de atención. A diferencia de esa regulación, la Ley Fintech se centra en los prestadores de servicios relacionados a la transacción del criptoactivo, y no en el emisor o en el criptoactivo como tal. Por eso, será interesante ver en qué medida ciertos aspectos de la regulación europea pueden ser aplicados a la Ley Fintech, sin perder el equilibrio entre los requerimientos que se exigen a los distintos intervinientes regulados bajo MiCa (en especial, a los emisores), y que bajo la Ley Fintech no encuentran un símil, o que deberán ser adaptados sin perder de vista el ámbito de aplicación de la norma y las eventuales responsabilidades que pueden hacerse efectivas bajo la misma.
Por otro lado, desde la óptica colombiana no se cuenta todavía con una regulación de los activos virtuales. En los últimos días la Superintendencia Financiera (SFC) se pronunció sobre el desarrollo y regulación de los ecosistemas de activos virtuales en Colombia. Vale resaltar que, en 2021 y 2022, esta autoridad trabajó en un proyecto de Circular Externa que daba instrucciones a las Entidades Vigiladas en materia de activos virtuales, dando una línea de cómo debían las entidades financieras manejar este tipo de activos. Sin embargo, la SFC ha manifestado que no debe ser la autoridad que regule los activos virtuales, pero que podrá proponer al Gobierno Nacional regulación sobre este tipo de activos, con el objetivo de apoyar la innovación y la competencia, velar por la protección de los consumidores e inversionistas, tener una adecuada gestión de riesgos y medidas prudenciales y brindar seguridad jurídica.
Para este proyecto normativo que estará preparando la SFC, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, será fundamental tener como guía la experiencia de la UE en la expedición del Reglamento MiCA, la Ley DORA, el Reglamento del Régimen Piloto DLT y el Reglamento sobre TFR, regulaciones y experiencias que serán fundamentales para poder generar una adecuada política pública que genere beneficios a todos los actores.
*Escrito en coautoría con Nuno Lima da Luz y Fernanda Anguita, asociados senior en Cuatrecasas
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