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OPINIÓN

Nuevo sistema de registro de garantías mobiliarias

08 de mayo de 2014

Canal de noticias de Asuntos Legales

La ley de garantías mobiliarias entró en vigencia el pasado 21 de febrero y el 24 de febrero el gobierno nacional expidió el Decreto 400, por medio del cual se implementa esta ley en materia de registro. 

Es ya conocido que lo que está detrás de tal ley es, entre otros, la promoción del acceso al crédito a través de la flexibilización del concepto de garantías mobiliarias, de manera que la contragarantía para el banco se pueda estructurar a través de mecanismos mucho más novedosos y flexibles (diferentes de las tradicionales prendas o fiducias en garantía que recaen sobre bienes muebles o establecimientos de comercio). 

Ahora bien, una de las grandes novedades de la ley está en el mecanismo de registro, que ahora está a cargo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio y que permite que, mediante un sistema ágil y de carácter nacional, los bancos se registren en su condición de “acreedores garantizados”, para después inscribir las garantías otorgadas a su favor. De esta manera, tales garantías pueden tener los efectos de prelación respecto a otras, de oponibilidad frente a terceros y de segregación en caso de liquidación, según el caso.

Lo primero que debe tenerse en cuenta es que las garantías registradas bajo el sistema anterior (que, en la mayoría de los casos, corresponden a registros mercantiles en las cámaras de comercio del domicilio que correspondía) gozarán de la prelación otorgada bajo la ley 1676 de 2013, desde la fecha en la que hayan sido registradas inicialmente bajo el esquema anterior, siempre que se inscriban en este nuevo registro de garantías mobiliarias dentro de los 6 meses siguientes a la entrada vigencia de la ley, esto es hasta agosto del presente año. 

Lo anterior se traduce en una gestión importante a cargo de los acreedores, que implicará que, en el curso de estos meses, inscriban las garantías otorgadas y registradas a su favor antes de la vigencia de la ley, con el propósito de gozar de la aplicación de las reglas de prelación que se encuentran en la misma.

Por otro lado, es fundamental tener en cuenta el efecto de oponibilidad, según el cual ahora los efectos de las garantías mobiliarias frente a terceros dependen del registro ante Confecámaras, sin necesidad de un registro mercantil adicional. 

En adición a lo anterior, está el efecto de segregación en caso de liquidación  del deudor, que antes era un privilegio exclusivo de las fiducias en garantía registradas bajo los parámetros previstos en el artículo 123 de la ley 1116 de 2006 y las normas que lo desarrollan. De acuerdo con el artículo 52 de la ley de garantías mobiliarias, “los bienes en garantía de propiedad del deudor en liquidación judicial podrán excluirse de la masa de la liquidación en provecho de los acreedores garantizados o beneficiarios de la garantía siempre y cuando la garantía esté inscrita en el registro de garantías mobiliarias o en el registro que, de acuerdo con la clase de acto o con la naturaleza de los bienes, se hubiere hecho conforme a la ley”. Conforme a lo anterior, el beneficio de la exclusión de los bienes de la masa liquidatoria del deudor ya no requiere que tales bienes hayan sido dados en garantía a través de una fiducia en garantía y que, además, esta fiducia se registre.

El requisito ahora es, únicamente, que la garantía, independientemente de su naturaleza, esté debidamente inscrita en el registro de garantías mobiliarias o en el que corresponda. A propósito de esta implicación del registro, es útil mencionar un tema práctico a la hora de hacer la inscripción ante Confecámaras. De acuerdo con el parágrafo del artículo 3 de la ley y con la instrucción de la Superintendencia de Industria y Comercio, las cámaras de comercio se están negando a registrar cualquier tipo de fiducia en garantía, incluyendo las que recaen sobre bienes inmuebles. Con base en esta lectura de la norma, todas las fiducias en garantía, independientemente de la naturaleza del bien sobre el cual recaigan, que antes se registraban bajo el artículo 123 de la ley, ahora se deben inscribir en el registro de garantías mobiliarias. 

Finalmente, vale la pena mencionar que aunque el gobierno nacional, y particularmente Confecámaras, está haciendo su mejor esfuerzo por implementar un sistema eficiente y asequible de registro, aún falta depurar algunos detalles, incluir algunas especificidades y, de manera general, trabajar en el aspecto de capacitación de la plataforma tecnológica. Lo anterior para que la implementación del mecanismo resulte exitosa y cumpla con los propósitos establecidos desde la exposición de motivos de la ley. 

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