En la actualidad, uno de los principales activos de las empresas son los datos. No es gratuito que las empresas más exitosas del mundo hayan basado sus operaciones en los datos de sus consumidores. Es por esta razón que, el sistema financiero a través del denominado “Open Finance” busca abrir el acceso a sus datos y lograr el libre intercambio y aprovechamiento de estos con el objetivo de generar o crear productos y servicios ajustados a las necesidades y preferencias de los consumidores.
Enfocados en este objetivo, tras casi 2 años de trabajo con organismos internacionales y actores de influencia en la industria financiera, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1297 de 2022 que introduce la regulación del Open Finance en Colombia y de esta manera, logra convertirse en el tercer país de la región en implementar una regulación enfocada a las Finanzas Abiertas. El Decreto 1297 de 2022 aborda principalmente las siguientes temáticas:
(a) Reglas para la comercialización de los datos del consumidor financiero
De conformidad con el Decreto 1297 de 2022, se faculta expresamente a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), el tratamiento, comercialización, uso, almacenamiento y circulación de los datos personales de sus clientes siempre que se cuente con autorización expresa del cliente como titular y se dé estricto cumplimiento a las normas de protección de datos y habeas data.
Es de anotar, que la comercialización y circulación de los datos de los clientes de las entidades vigiladas no afecta de ninguna manera la reserva bancaria por cuanto se establece en el mismo Decreto que la entidad financiera solo cuenta con estas facultades cuando previa y expresamente ha sido autorizada el consumidor financiero.
(b) Iniciación de pagos
El Decreto 1297 de 2022 faculta a los establecimientos de crédito, SEDPEs, entidades administradoras de sistemas de bajo valor y a sociedades no vigiladas por la SFC para el desarrollo de la actividad de iniciación de pagos defina como, el envío de una orden de pago o transferencia de fondos por un tercero a las entidades emisoras de los medios de pago, previa autorización del ordenante.
En este orden de ideas, los iniciadores de pagos serán los terceros encargados de realizar las operaciones o transferencias que previamente hayan sido autorizadas por el consumidor, las cuales deberán tramitarse a través de una entidad administradora del sistema de pago de bajo valor y nunca podrán administrar o entrar en tenencia de los fondos del ordenante.
(c) Servicios ofrecidos en ecosistemas digitales
El Decreto de Open Finance establece 2 eventos: (i) la posibilidad de ofrecer servicios de terceros en los canales de las entidades vigiladas a través del contrato de uso de red y (ii) el ofrecimiento de servicios de las entidades vigiladas en canales no presenciales de terceros no vigilados, directamente a través de la plataforma electrónica del tercero, la cual deberá regirse por la regulación de corresponsalía digital o por medio del redireccionamiento al canal virtual de la entidad vigilada cuya regulación aplicable será el régimen de canales que corresponda.
Con la regulación del Open Finance en el país, se está favoreciendo a la apertura del sistema financiero. Por un lado, al consumidor financiero se le podrá prestar un servicio más específico y enfocado a sus necesidades y por el otro, este sistema incentiva a las entidades vigiladas a innovar y a fortalecer sus servicios focalizados.
Respecto a la implementación, el Decreto otorgó 12 meses a la SFC, a partir de la publicación del mismo, para impartir las instrucciones sobre los estándares técnicos en materia de las finanzas abiertas, sin embargo, al expedir tal normatividad, los agentes del mercado han comenzado a realizar las actividades que por esta normatividad se autorizan y se encuentran a la espera de las instrucciones de la SFC a fin de ajustar sus procesos a las mismas.
Según lo mencionado anteriormente, en Colombia será la Superintendencia Financiera quien durante los próximos 12 meses tendrá que abordar cómo deben ser las conexiones de Open Finance, considerando no solo aspectos de seguridad y estabilidad de los servicios, sino también poniendo foco en el negocio, con el fin de ofrecer flexibilidad para la definición de casos de uso que faciliten la adopción por parte de los usuarios finales.
Para la empresa, será importante revisar las iniciativas implementadas de manera exitosa en otras regiones, e identificar qué otros aspectos fallaron y por qué, siempre con una mirada crítica que abarque todo el camino evolutivo de las regulaciones hasta nuestros días.
Todo lo anterior, pone en evidencia el camino hacia la innovación en materia financiera hacia el que se dirige este sector, lo cual, con el Open Finance, permitirá generar un valor agregado al implementar nuevos modelos de negocio ajustados a la regulación, que optimicen los costos que le generan a las entidades financieras el ofrecimiento de los servicios financieros tradicionales, así como la creación y/o actualización de los productos y servicios enfocados a las preferencias de sus consumidores.
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