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OPINIÓN

Artículo 24: apoyo al transporte público legal

31 de julio de 2020

Camilo Pabón Almanza

Viceministro de Transporte
Canal de noticias de Asuntos Legales

La posibilidad de circular y desplazarse de un lugar a otro, igual que el derecho a la vida, es un presupuesto para el goce de otros varios derechos fundamentales. Pensemos, por ejemplo, en el derecho a la educación, al trabajo o a la salud (T-150 de 1995; T-595 de 2002). Para entenderlo mejor, vale la pena recordar que, a nivel mundial, en promedio 50% de la población reside en las ciudades. En Latinoamérica, ese porcentaje sube a 76%.

Los centros de las ciudades tienden a concentrar la oferta de servicios educativos, oportunidades laborales y otros servicios de la ciudad. Dicho lo anterior, las personas no siempre tienen un vehículo propio; segundo, usualmente viven en lugares alejados frente a sus trabajos o sitios de educación y, finalmente, los tiempos de desplazamiento en la ciudad se incrementan de manera desigual, perjudicando a quienes viven en zonas marginales.

De la libertad de circulación se desprende mucho más que la simple posibilidad de moverse en un territorio. De esta libertad se desprende la responsabilidad del Estado de configurar y promover el acceso de la población al sistema de transporte público, debido a que esta “es una faceta positiva y de orden prestacional del derecho a la libertad de locomoción, por cuanto sin éste (el transporte público) difícilmente es posible para una persona desplazarse a lo largo de una urbe y ser productivo para la sociedad” (C-885 de 2010, T-708 de 2015).

Es evidente entonces que el verdadero fundamento constitucional del transporte público es el artículo 24 de la Constitución, vinculándolo con el ejercicio de un derecho fundamental que, a su vez, es presupuesto de otros tantos.

Sumado a lo anterior, en la ley 105 de 1993 se generó una equivalencia entre “transporte público” y “servicio público”, al señalar que “la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, (…)”. Claro, en la medida que el legislador así lo dispuso, son aplicables al transporte público las reglas de un servicio público, además, esencial.

En esas condiciones, todas las autoridades, tanto nacionales como territoriales, están llamadas a generar la regulación necesaria para que exista un transporte público que les permita a las personas desplazarse y hacerlo en condiciones de seguridad. Por eso, deben también ejercer una supervisión eficiente y no dejar a las personas a merced del transporte ilegal.

Con eso claro, vale la pena recordar la obligación de adoptar anualmente el Plan Estratégico de Control de Cumplimiento al Transporte, de acuerdo con lo previsto en la resolución 3443 de 2016 del Ministerio de Transporte. La omisión de planear cómo se combatirá el transporte ilegal no sólo va en detrimento de la comunidad y de los empresarios formales, sino que además activará la función de investigación de la Superintendencia de Transporte sobre las autoridades y organismos de tránsito.

El apoyo de todas las autoridades al transporte público legal es una responsabilidad constitucional, derivado del artículo 24 superior y vinculada directamente a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

La Superintendencia de Transporte invita a los ciudadanos, empresarios, y autoridades, a trabajar por la legalidad en el sector, cumpliendo los mandatos constitucionales y la normatividad establecida para que todos sigamos construyendo el país que queremos. La Superintendencia no para en el acompañamiento a los empresarios y en la protección de los derechos de los usuarios.

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