22 de noviembre de 2024
Suscribirse


22 de noviembre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

Libre competencia: más que solo carteles

22 de marzo de 2017

Canal de noticias de Asuntos Legales

Sin embargo, éste no es el motivo, sino el efecto de un acuerdo anticompetitivo o cartel. La verdadera razón es que por este mecanismo se concentra la oferta en pocos actores del mercado; esto dificulta que entren nuevos competidores y que los cartelistas puedan comportarse a sus anchas, sin preocuparse por sus competidores, pues estos están prácticamente anulados.

¿Cuánto se restringe la libre competencia?
Ahora, lo que muchos no saben, es que este bloqueo a la entrada de nuevos participantes también suele lograrse por mecanismos diferentes a los carteles; tal es el caso de los abusos de la posición dominante, que resultan igualmente perjudiciales que los acuerdos anticompetitivos.

¿Qué es el abuso de la posición de dominio?
 El abuso de la posición de dominio requiere, como su nombre lo indica, de una posición de preeminencia en el mercado, es decir, un poder dentro del mismo, que permita a una empresa dictar las condiciones en que se comporta dicho mercado; y aunque usualmente no es deseable que una empresa tenga tanto poder en el mercado, la ley no castiga el simple hecho de tener posición de dominio, sino que se requiere que quien ostente esta calidad actúe de manera abusiva, con el objeto o el efecto de impedir que sus competidores se mantengan en el mercado o que nuevos actores puedan entrar a él. 

Para controlar este fenómeno, la Ley ha previsto una lista taxativa de conductas abusivas, cuando quien las realiza ejerce posición de dominio en el mercado relevante. 

¿Cuál es la dificultad que esto genera?
Probablemente, el elemento más problemático de estas conductas es la determinación del llamado “Mercado Relevante”, que no es nada distinto que el alcance de la conducta anticompetitiva objeto evaluación. 

Para determinar el mercado relevante, se tiene en cuenta el ámbito geográfico a través del cual se extiende la conducta, lo que suele llamarse mercado geográfico y, por otro lado, el mercado del producto o servicio, que se refiere a las calidades específicas que comparten los bienes o servicios que se ofrecen o demandan por quienes se ven comúnmente afectados por la conducta.

La dificultad para establecer si hay abuso de la posición dominante, siempre estará en que un mercado demasiado amplio podrá hacer ver una conducta anticompetitiva como insignificante y un mercado demasiado estrecho, puede hacer parecer una conducta inofensiva, como una infracción atroz contra la libre competencia. 

De allí que las autoridades de competencia, afronten grandes retos en el momento de evaluar la magnitud y gravedad de este tipo de conductas. 

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA