Es evidente que actualmente el mundo está atravesando una compleja y crítica situación económica, y entre los factores globales que mayor afectación generan se destacan el incremento de la inflación y las tasas de interés. En Colombia la variación anual del IPC certificada por el Dane para ingresos medios de octubre llego al 11.60%, la más alta en los últimos 22 años y con tendencia ascendente. Por su parte, la tasa de usura para créditos de consumo certificada por la Superfinanciera para el mes de noviembre llego al 38.67% efectivo anual y con proyección al alza, un incremento entre 13 y 18%.
Este desbordado aumento de la inflación y de las tasas de interés impacta directa y proporcionalmente las sanciones, su actualización y los intereses moratorios de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, como quiera que la mayoría de sanciones tributarias se expresan en Unidades de Valor Tributario -UVT- que se reajustan anualmente con la variación del IPC para ingresos medios (Art. 868 E.T.), la actualización de las sanciones se realiza con base en la inflación certificada por el Dane (Art.867-1 E.T.), y los intereses moratorios que se liquidan son equivalentes a la tasa de usura determinada por la Superfinanciera para créditos de consumo menos dos puntos (Art. 635 del E.T.), es decir al 36.67%. En suma, en los últimos meses se han incrementado exponencialmente el monto a pagar de las sanciones tributarias y aduaneras, su actualización, y los intereses moratorios con la Dian.
Es apenas previsible que, en el corto plazo, por efecto de las condiciones actuales, se va a ralentizar el recaudo tributario de las obligaciones en mora, lo cual conlleva un deterioro de la cartera de la Dian.
Es claro que en las actuales circunstancias se justifica plenamente adoptar en la Reforma Tributaria medidas tendientes a la facilitación del recaudo tributario a través de figuras como una tasa de interés moratoria transitoria, en línea con mecanismos similares implementados en anteriores oportunidades, dado que este tipo de medidas, más en épocas complejas, han permitido a los deudores ponerse al día, sanear la cartera, incrementar los recaudos hasta en un 0,4% del PIB, y propiciar el acercamiento por parte de contribuyentes y usuarios con la Administración.
En este punto es preciso señalar que nuestra Constitución Política no prohíbe las amnistías, la Corte Constitucional ha desarrollado una prueba o test de razonabilidad en virtud del cual se desarrolla un criterio de comparación, y en caso de existir un trato diferente se procede a evaluar la razonabilidad, proporcionalidad y idoneidad de dicho trato. De hecho, nuestra Corte Constitucional ha declarado la constitucionalidad de medidas de esta naturaleza cuando se trata de situaciones excepcionales como crisis económicas. En conclusión, no toda reducción de intereses y sanciones configura una norma inconstitucional, siempre habrá que realizar el test de proporcionalidad. (Sent. C-060 de 2018, C-551 de 2015, C-833 de 2013)
Por ello, celebramos que el Congreso se anticipó a los hechos y atendiendo a las criticas circunstancias actuales adoptó en la reforma tributaria una reducción transitoria de intereses moratorios del 50% para las obligaciones tributarias y aduaneras.
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