¿Qué son la retención o traslado ilícitos?
Son la violación del derecho de guarda o custodia de una persona asignado por la ley del Estado en el cual el menor residía habitualmente antes de su traslado o no regreso.
¿Esta retención o traslado ilícitos son lo mismo que un secuestro?
No. La Convención hace alusión a retención o traslado ilícitos del menor cuando la conducta cometida no se encuentre amparada en una disposición legal o en una decisión judicial, produciendo una violación a los derechos de los padres, tutores o guardadores, sin implicaciones de orden penal. Caso contrario al secuestro, previsto en el Derecho penal, que corresponde a arrebatar, sustraer, retener u ocultar a una persona en contra de su voluntad.
¿Mientras se adelanta un proceso de restitución internacional de menor, se puede pedir su custodia?
No, el artículo 16 de la Ley 173 de 1994 prevé que cuando las autoridades judiciales o administrativas del Estado requerido hayan sido notificadas del traslado ilícito del menor no podrán conocer de ninguna actuación encaminada a definir la guarda de éste, hasta tanto se pruebe que no se dan las condiciones para el retorno.
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