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OPINIÓN

¿Qué implica ser dominante?

16 de julio de 2019

Carlos Arboleda

Asociado de Dentons Cárdenas & Cárdenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (“CRC”) se encuentra adelantando un proceso administrativo para establecer si Claro es un operador con posición dominante en el mercado de servicios móviles en Colombia. Las implicaciones y los efectos de la decisión -afirmativa o negativa- no son menores, sobre todo teniendo en cuenta que el sector de telecomunicaciones, especialmente móviles, tiene impacto en prácticamente la totalidad de los ciudadanos y consumidores.

En Colombia, la posición de dominio existe cuando un agente puede determinar unilateralmente las condiciones de un mercado. Es decir, cuando puede aumentar precios, alterar calidades o condiciones de servicio, o cualquier otra variable competitiva sin importar la reacción de competidores, clientes o consumidores. Tener una posición de dominio no es ilegal; por el contrario, es el objetivo de todo agente en todo mercado. Sin embargo, quien ostenta posición de dominio está sujeto a ciertas restricciones especiales.

En materia de telecomunicaciones, la CRC tiene la facultad legal de imponer medidas regulatorias tanto generales -aplicables a todos los agentes- como particulares -exigibles sólo a agentes dominantes- para solucionar cualquier problema u obstáculo a la libre competencia en mercados del sector. El procedimiento actual a cargo de la CRC frente a Claro se refiere a las segundas; esto es, determinar, con base en variables como participación de mercado, índices de concentración y barreras de entrada, si Claro cuenta con una posición de dominio. En caso afirmativo, podrá imponerle las medidas particulares que considere necesarias para aliviar preocupaciones competitivas.

No declarar la posición de dominio del agente que la ostente trae consigo peligros para el mercado y los consumidores. Un agente con posición de dominio puede impedir o desincentivar el acceso de terceros al mercado. Puede, por ejemplo, controlar la infraestructura y negarse a darle acceso a competidores, efectivamente limitando que éstos puedan llegar a ofrecer servicios a los consumidores; o podría, como argumentan algunos operadores, empaquetar servicios a precios tan bajos que no puedan ser igualados por los demás. A largo plazo, esto genera la formación de un monopolio, quedando un solo agente con el poder de aumentar abusivamente los precios, en detrimento de los consumidores.

Sin embargo, calificar a un agente como dominante sin realmente serlo es también contraproducente. Por una parte, el agente no podría obtener el retorno completo de sus inversiones en infraestructura o redes, lo que desincentiva la inversión en nuevas tecnologías. También podría incentivar el free riding al permitir a los competidores utilizar la infraestructura de otro en lugar de invertir en sus propias redes. Por la otra, impediría que ofertas más competitivas en precios lleguen a los consumidores, quienes estarían pagando más por un servicio al que podrían acceder por un precio menor gracias a las eficiencias del operador.

Allí está la dura tarea de la CRC: entender si Claro es un operador dominante al que se le deben imponer ciertas medidas para garantizar la competencia o si, por el contrario, es un agente eficiente a quien se le estaría castigando injustificadamente. Los operadores han elevado sus voces argumentando lo primero, mientras que Claro sostiene lo segundo afirmando que éstos están buscando que la CRC “les regale lo que deberían ganarse compitiendo”. Una cosa es clara, en la decisión de la CRC hay mucho en juego.

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