El Decreto 3930 de 2010, compilado por el Decreto 1076 de 2015, estableció que todas las personas, naturales o jurídicas, cuya actividad genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas o al suelo, deben tramitar el respectivo permiso ante la autoridad ambiental competente. El mismo decreto determinó que los usuarios y/o suscriptores que estuvieran conectados a un sistema de alcantarillado público se encontraban exceptuados de obtener dicho permiso.
La anterior excepción fue suspendida provisionalmente por el Consejo de Estado, mediante Auto 245 de 13 de octubre de 2011, al considerar que no estaba contemplada en la ley. A su vez, el Decreto 1076 de 2015 compiló y derogó el Decreto 3930 de 2010, eliminando la excepción de los usuarios conectados al alcantarillado de obtener permiso de vertimientos.
Esta situación ha generado una notoria inseguridad jurídica para aquellos usuarios que realizan vertimientos al sistema de alcantarillado. Si bien no existe una norma del orden nacional que exija permiso para este tipo de vertimientos, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mads), según Concepto E2-2016-019603 de 16 de agosto de 2016, ha precisado que es una obligación de los usuarios del recurso hídrico conectados a la red de alcantarillado público, que generan aguas residuales no domésticas (ARnD), obtener el permiso de vertimientos. La Resolución 631 de 2015 ha definido las ARnD como aquellas procedentes de las actividades industriales, comerciales o de servicios, distintas a las que constituyen aguas residuales domésticas. Estas últimas han sido definidas como las procedentes de los hogares, tales como las descargas de los retretes, servicios sanitarios, sistemas de aseos personal y áreas de cocina.
El Mads ha determinado también que las autoridades ambientales tienen la competencia para exigir permiso de vertimientos a los usuarios y/o suscriptores que estén conectados a un sistema de alcantarillado público, según el Concepto 8140e227306 de 12 de septiembre de 2014.
Algunas autoridades ambientales han regulado la figura del permiso para cierto tipo de vertimientos en el área de su jurisdicción. Tal es el caso de la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, la cual, mediante Resolución 3957 de 2009, reguló qué tipo de actividades requieren de permiso y/o registro de vertimientos. Sin embargo, esta situación no es general, lo que obliga a los usuarios a consultar o verificar ante cada una de las autoridades ambientales la existencia de un instrumento normativo que regule los vertimientos que se generan al alcantarillado.
Es posible afirmar que, a la fecha, no existe una disposición normativa de carácter nacional que establezca la obligación de tramitar y obtener un permiso cuando se realizan vertimientos al alcantarillado. Esta obligación únicamente se ha establecido a través de conceptos para el caso de los vertimientos de ARnD, los cuales no tienen un carácter vinculante y denotan una violación al principio de legalidad.
En consecuencia, la obligación de tramitar el permiso de vertimientos al alcantarillado termina supeditándose a la voluntad de las autoridades ambientales de reglamentar su obtención, sometiendo al usuario generador de vertimientos al alcantarillado a un marco normativo ambiguo que puede acarrear costos operativos innecesarios.
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