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OPINIÓN

Forzosa reforma a la justicia penal (II)

19 de enero de 2022

Carlos Fernando Guerrero Osorio

Abogado, consultor y docente universitario en temas de corrupción

Canal de noticias de Asuntos Legales

La nueva reforma a la justicia penal que se discuta -la cual se pide desde diversas orillas- deberá contener asuntos que en realidad tengan presente el mejoramiento del sistema judicial colombiano, para que los ciudadanos confiemos en él. Son múltiples las cosas que se pueden hacer para lograr esto; tal vez son estrategias que parecen pequeñas o no significativas, pero que en realidad tendrían un impacto bien importante.

En primer lugar, vale la pena trabajar con seriedad en el uso las nuevas tecnologías en el sistema judicial. No solo los expedientes en papel deberían ser ya parte de la historia del derecho, sino que los ciudadanos deberían poder resolver sus conflictos en línea, sin necesidad de comparecer a desgastantes y largas diligencias judiciales. La presentación digital, con la respectiva firma electrónica, de memoriales y recursos ya debería ser una realidad. Las herramientas tecnológicas para todo esto ya están disponibles. La pandemia obligó a avanzar en esto, pero aun es mucho lo que se debe hacer para que impacte positivamente en el sistema penal.

En segundo lugar, la reforma al sistema penal debería enfocarse con detalle de cuestiones de los distintos procedimientos, que de verdad solo dilatan la decisión final de los jueces, la verdadera realización de justicia. En el caso del procedimiento penal, como lo dije en el pasado en estas mismas páginas, sigo sin entender cuál es la razón de ser de la audiencia de imputación; la comunicación que con ella se pretende se hace sin inconvenientes con la acusación, la medida de aseguramiento o, como al menos se consideró para el procedimiento abreviado, mediante un sencillo escrito que la Fiscalía le comunica al investigado. Deberían también eliminarse esas audiencias donde solamente se leen sentencias o autos; son espacios que solo aumentan la ineficiencia de la administración de justicia.

No se puede dejar de mencionar el más que necesario cambio de hábitos de los actores del sistema judicial. No es posible que siga siendo admisible la retórica innecesaria en las audiencias judiciales; no es admisible que haya funcionarios y abogados que en vez de concentrarse en el problema jurídico del caso y resolverlo, sigan invocando sin sentido referencias históricas o cuestiones abstractas que nada tienen que ver con el asunto en debate. No puede seguir siendo admisible que las decisiones judiciales sean respetadas por lo farragosamente extensas y no por concentrarse en el punto de derecho a resolver e indicar con claridad y rápidamente la decisión adoptada. Es inconcebible que la segunda instancia y los recursos extraordinarios a veces tomen más tiempo que la primera instancia de los casos.

En últimas, si bien es innegable la necesidad de que la reforma al sistema penal considere los desarrollos académicos que hay en la materia y, sin duda alguna, proteja las garantías fundamentales de quienes participen en el sistema, ante todo la reforma debe tener por norte la posibilidad real de hacer justicia en los casos de los ciudadanos, que de verdad permita que las personas crean en su sistema judicial, que este les ofrezca solución a sus problemas y controversias.

Si la reforma no se hace teniendo en cuenta esas necesidades, con base en un diagnóstico real de lo que necesitan las personas, la ansiada reforma terminará siendo de aquellos cambios que, desafortunadamente, solo permiten seguir igual.

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