Ha circulado un proyecto del gobierno para reformar el Código de Procedimiento Penal. En general, la propuesta recoge varias ideas que se han formulado desde diversas orillas, incluso desde estas líneas, como la eliminación de la innecesaria audiencia de formulación de imputación o las de lectura de sentencias de primera y segunda instancia. Entendemos que, entre otros, la reforma tiene por objetivo quitar actuaciones procesales que la práctica ha indicado su carencia de propósito, buscando algo más de celeridad en el proceso penal.
Ahora bien, no dudamos que el Derecho Penal moderno se ha creado para proteger al ciudadano que es objeto de la acción penal, lo cual tiene todo sentido y su razón de ser está más que explicada en decenios -por no decir que siglos- de doctrina y jurisprudencia. Sin embargo, una perspectiva contemporánea también exige, con bastante razón, que el Derecho Penal brinde garantías a las víctimas, para que sus intereses legítimos de ser resarcidas, lograr justicia y verdad sean reales y no mera retórica. En ese sentido, el proceso penal actual debe, en general, propender por un fino equilibrio entre los derechos de los procesados y los de las víctimas.
Revisando el proyecto en su conjunto, nos quedan dudas sobre si realmente esa mayor celeridad del proceso se logrará y si se ha pensado en una justicia que propugne no solo por el procesado sino también por las víctimas. De una parte, si bien se eliminan varias actuaciones que no aportan al proceso, también se crean nuevos escenarios procesales que difícilmente harán más eficiente el proceso. En este sentido, no discutimos el valor que tiene crear un escenario para controlar materialmente la acusación con un juez independiente al del juicio, la posibilidad de que el procesado pueda acudir a cualquier causal de preclusión para terminar el proceso, o que inclusive se le garantice que haya un pronunciamiento oportuno a sus solicitudes de archivo de la indagación, pero en la práctica esto supondrá muchas más actuaciones procesales, más espacios para solicitudes, audiencias y trámites que no necesariamente contribuyen a resolver la controversia propia del proceso penal, ni mucho menos a decantarlo más eficaz y eficientemente. Mejor dicho, creo que la propuesta de reforma crea más actuaciones que las que elimina.
De otra parte, esos nuevos escenarios que propone la reforma, al hacer más complejo el trámite y, de hecho, otorgar más escenarios favorables al procesado, impactan desfavorablemente la participación y los derechos de las víctimas en el proceso. Será más difícil para estas lograr verdad y justicia. En cualquier caso, partiendo de la base que es adecuado esas mayores garantías para el procesado, alguna actuación favorable a la víctima que equilibre un poco la balanza debería incluirse en la propuesta modificatoria, por ejemplo un audiencia preliminar sin necesidad del procesado para decretar medidas cautelares reales -sin perjuicio de que el procesado luego solicite una audiencia para controlar su legalidad-, un trámite más sencillo para poder seguir los procesos en ausencia del procesado cuando éste no es ubicado o se abstiene de comparecer al proceso, o sencillamente la posibilidad de tener una participación más activa en la fase de juicio y no simplemente esperando la buena intermediación del fiscal.
En resumen, la reforma propone algunas cosas necesarias y otras interesantes, pero lo hace pensando en realidad solo en uno de los protagonistas del proceso penal, el procesado; muy poco considera a las víctimas, también protagonistas, pese a que el proyecto se muestra como desarrollo de un enfoque más restaurativo de la justicia.
*Carlos Fernando Guerrero Osorio, Abogado, consultor y docente universitario en temas de corrupción
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp