A propósito del sonado caso de la fiscal Angélica Monsalve y sus denuncias en medios de comunicación, ha surgido el debate entre profesionales y académicos de si lo que han hecho los particulares mencionados en el caso configura el delito de tráfico de influencias de particular. La discusión es totalmente actual porque este es un delito cuyos elementos no son sencillos, ni su demostración es fácil.
Este tipo penal fue introducido en nuestra legislación a través de la Ley 1474 de 2011 -antes solo era punible el tráfico de influencias por servidores públicos-, con el objetivo de sancionar penalmente a los particulares que utilicen irregularmente sus influencias sobre servidores públicos. Sin embargo, es un tipo penal exigente en sus elementos.
En primer lugar, la influencia debe ser indebida; se ha entendido que es indebida una influencia cuando es contraria a los principios bajo los cuales se debe ejercer la función pública, tales como transparencia, integridad, moralidad, etc., según se ha señalado en la jurisprudencia (v.gr. Corte Suprema, Sala Penal, AP del 21 de julio de 2011).
En segundo lugar, el particular que ejerce la influencia indebida debe hacerlo con el propósito de obtener un beneficio económico. Mejor dicho, si no existe tal objetivo, si el propósito no es de tal carácter, no habrá delito. Por supuesto, la jurisprudencia ha precisado, de una parte, que no es necesaria la obtención del beneficio económico porque el delito de tráfico de influencias de particular es de mera conducta -no de resultado-, y, de otra parte, que ese beneficio no solo es dinero sino cualquiera que sea apreciable económicamente.
En todo caso, a diferencia del delito de tráfico de influencias de servidor público, en el cual cualquier provecho -económico o no- es suficiente para la adecuación típica, cuando se trata de un particular el que ejerce la influencia irregular sí debe demostrarse que, al ejercerse la influencia indebida por parte del particular, este tenía tal objetivo pecuniario, de lo contrario el comportamiento será objetivamente atípico.
Ese reto probatorio es una limitación muy significativa para que el delito de tráfico de influencias de particular pueda ocurrir y por eso ese motivo decisiones judiciales sobre el asunto son casi inexistentes.
Tal y como está planteado el tipo penal actual, para la Fiscalía es muy difícil demostrar, más allá de toda duda razonable, ese propósito de lograr un beneficio económico.
Habrá casos en los cuales esto saltará de bulto, pero en una gran mayoría esto no es así.
Puede pensarse que el propósito de incluir en la legislación colombiana, en el año 2011, el delito que vengo explicando era mucho más amplio, esto es, castigar a los particulares que aprovechan sus influencias sobre funcionarios del Estado para lograr distintos propósitos -económicos o no-.
No obstante, por el principio de tipicidad o legalidad estricta del Derecho Penal, es simplemente imposible que sin la demostración del propósito de carácter económico tenga lugar el delito de tráfico de influencias de particular.
Por eso, en el mediático caso de la fiscal Angélica Monsalve, ese objetivo pecuniario de los particulares relacionados en el caso, a partir de la información de los medios, parece brillar por su total ausencia y, por lo tanto, su actuar será intrascendente para la justicia penal.
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